El uso de motos eléctricas, scooters y bicimotos se ha incrementado en México, en especial en la Ciudad de México, al ser una alternativa de movilidad más económica. No obstante, su crecimiento también ha generado conflictos viales, lo que llevó al Congreso capitalino a aprobar una reforma que endurece las reglas para este tipo de vehículos.
A partir de 2026, todas las unidades eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora deberán cumplir con obligaciones similares a las de una motocicleta tradicional.
En 2025, el Pleno del Congreso de la CDMX informó la creación de una nueva categoría denominada Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPES. Esta clasificación aplica a los vehículos que cuentan con motor eléctrico, acelerador independiente, dos o más ruedas y una velocidad máxima superior a los 25 km/h.
¿Qué son los VEMEPES y cómo se clasifican?
La reforma establece que los VEMEPES se dividen en dos grupos con base en su peso. Los de tipo A son aquellos con un peso menor a 35 kilogramos, mientras que los de tipo B son los que pesan entre 35 y 350 kilogramos. Sin importar esta distinción, todos los usuarios que conduzcan motos eléctricas o scooters dentro de esta categoría deberán cumplir con los mismos requisitos legales.
Las autoridades señalaron que esta medida busca reducir accidentes relacionados con el exceso de velocidad, la circulación por banquetas, la falta de equipo de protección y el uso indebido de estos vehículos en vialidades de alta afluencia.
Placas para motos eléctricas en 2026: multas y requisitos para circular en CDMX
Requisitos para circular legalmente en moto eléctrica
Las motos eléctricas que superen los 25 km/h deberán contar con licencia de conducir para motociclista, placas visibles, tarjeta de circulación vigente y registro ante la Secretaría de Movilidad. Además, el uso de casco certificado y chaleco reflectante será obligatorio para los conductores.
Aunque muchas personas consideran que estos vehículos son de bajo riesgo, las autoridades han dejado claro que su potencia y velocidad los colocan dentro del marco regulatorio de las motocicletas, por lo que deben cumplir con las mismas obligaciones.

Multas por no portar placas o licencia en motos eléctricas
No cumplir con los requisitos puede derivar en sanciones económicas importantes. Circular sin placas o sin tarjeta de circulación vigente puede generar multas de hasta 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a más de 2,320 pesos por día. En algunos casos, el vehículo puede ser remitido al corralón.
Conducir sin licencia también se considera una falta grave y puede sancionarse con multas que superan los 2,000 pesos. A esto se suman penalizaciones por no usar casco, las cuales pueden alcanzar los 1,500 pesos, además de la posible retención de la moto eléctrica.
¿Qué motos eléctricas deben portar placas y cuáles no?
De acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la CDMX, todas las motos eléctricas y scooters que superen los 25 kilómetros por hora deberán portar placas, licencia y tarjeta de circulación. Estas unidades se consideran formalmente motocicletas dentro del reglamento de tránsito.
En contraste, los vehículos eléctricos de baja velocidad que no excedan los 25 km/h suelen clasificarse como medios de movilidad no motorizados, por lo que generalmente no requieren placas ni licencia. Sin embargo, las autoridades recomiendan verificar la normativa local, ya que puede variar según la entidad federativa.
¿Qué tipo de motos eléctricas pueden circular en CDMX?
En la Ciudad de México, cualquier vehículo de dos ruedas que cuente con placas y tarjeta de circulación puede desplazarse por calles y avenidas, siempre que el conductor tenga una Licencia Tipo A1 vigente. En el caso de bicicletas eléctricas o scooters con acelerador independiente y un peso superior a 35 kilogramos, el registro ante la Semovi es obligatorio para poder circular legalmente.
Las autoridades han advertido que los vehículos que no cumplan con estos lineamientos podrán ser sancionados, incluso si se trata de unidades eléctricas adquiridas recientemente.
Reglamento de Tránsito para motos eléctricas en CDMX
El Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que las motocicletas, incluidas las eléctricas que entran en la categoría de VEMEPES, deben respetar normas específicas para garantizar la seguridad vial. Solo las motocicletas con una cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos pueden circular por los carriles centrales de vías rápidas como Periférico y Viaducto, mientras que el resto debe utilizar carriles laterales.
El uso de casco certificado es obligatorio tanto para el conductor como para el acompañante, y las motocicletas deben circular siempre con las luces encendidas y ocupar un carril completo sin compartirlo con otros vehículos. El rebase únicamente está permitido por el lado izquierdo, y la circulación entre carriles solo se autoriza cuando el tránsito se encuentra completamente detenido.
Asimismo, está prohibido circular por banquetas, pasos peatonales o zonas exclusivas para peatones. El estacionamiento debe realizarse únicamente en espacios autorizados y cualquier maniobra riesgosa, como cambios bruscos de carril o exceso de velocidad, puede derivar en sanciones adicionales.
Lo que debes saber para evitar multas en 2026
Con la entrada en vigor de estas disposiciones, las motos eléctricas dejarán de operar en un vacío legal. Conocer la velocidad máxima, el peso y las características técnicas del vehículo será clave para determinar si requiere placas y licencia. Cumplir con el reglamento no solo evita multas, sino que también contribuye a una movilidad más segura y ordenada en la Ciudad de México.