Si utilizas una bicicleta eléctrica, scooter o monopatín para trasladarte por la Ciudad de México, es importante que revises sus características antes del 20 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha, los agentes de tránsito comenzarán a aplicar las multas previstas para quienes conduzcan Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) sin cumplir las nuevas disposiciones.
La regulación no significa que todas las bicicletas eléctricas deban emplacarse. La obligación depende de aspectos como la velocidad máxima, la potencia del motor, el peso y si la unidad cuenta con un acelerador independiente. Por eso, antes de pagar un trámite, conviene identificar en qué categoría se encuentra tu vehículo.
Las modificaciones al Reglamento de Tránsito y al Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México fueron publicadas en la Gaceta Oficial en mayo de 2026. Desde septiembre comenzó una etapa de amonestaciones y el 20 de noviembre iniciará la aplicación de las sanciones correspondientes.
¿Qué bicicletas eléctricas y scooters necesitan placas en CDMX?
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito capitalino, un VEMEPE es un vehículo de dos o más ruedas que cuenta con acelerador independiente y un motor eléctrico capaz de alcanzar una velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora. Además, su potencia continua nominal debe ser de al menos 250 watts y hasta 1 kilowatt.
Estas unidades se dividen en dos categorías, de acuerdo con su peso:
- VEMEPE tipo A: vehículos con un peso menor a 35 kilogramos.
- VEMEPE tipo B: unidades con un peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
Si tu bicicleta o scooter cumple con las características de alguna de estas categorías, deberá contar con placas de circulación y tarjeta de circulación, además del Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME). También se requiere la licencia correspondiente: tipo A1 para las unidades tipo A y tipo A2 para las tipo B.
En cambio, los vehículos que no superen los 25 kilómetros por hora y tengan una potencia inferior a 250 watts no entran en la definición de VEMEPE. El reglamento también contempla la categoría de Vehículo Eléctrico Personal (VEP), que tiene requisitos distintos y debe contar con el distintivo correspondiente. Si tu unidad funciona mediante pedaleo asistido, revisa su ficha técnica para comprobar que realmente está fuera de la clasificación de VEMEPE.
¿De cuánto serán las multas por circular en bici eléctrica sin placas o incumplir las reglas?
Las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para 2026, su valor diario es de 117.31 pesos, por lo que las multas de 10, 15 y 20 UMA equivalen a:
- 10 UMA: mil 173.10 pesos.
- 15 UMA: mil 759.65 pesos.
- 20 UMA: 2 mil 346.20 pesos.
El monto dependerá de la infracción cometida; no todas las faltas tienen necesariamente la misma sanción. Además, el reglamento contempla la remisión del vehículo al depósito en determinados supuestos, por lo que incumplir las restricciones de circulación también puede ocasionar gastos adicionales.
El decreto establece que desde el 20 de noviembre de 2026 los agentes de tránsito podrán aplicar las sanciones previstas para las infracciones cometidas por conductores de VEMEPE. Por ello, no basta con revisar si tu unidad necesita placas: también debes conocer las reglas para circular.
¿Por dónde pueden circular las bicicletas eléctricas y scooters?
Los VEMEPE tienen restricciones para proteger a peatones, ciclistas y usuarios del transporte público. Entre las zonas en las que no deben circular se encuentran las banquetas, las ciclovías, los carriles confinados para el transporte público y los carriles centrales de vías de acceso controlado.
También existen límites de velocidad de las vialidades según el tipo de vehículo. Los VEMEPE tipo A no pueden circular por vías cuyo límite máximo permitido supere los 40 kilómetros por hora. Para los tipo B de dos ruedas, la restricción aplica en vías con límites superiores a 50 kilómetros por hora; en los de tres o más ruedas, el límite es de 40 kilómetros por hora y tampoco pueden circular por carriles laterales de vías de acceso controlado.
Los conductores deben utilizar casco y cumplir con las demás medidas de seguridad previstas en el reglamento. Asimismo, las unidades sujetas a la regulación deben contar con seguro de responsabilidad civil vigente que cubra daños a terceros.
¿Cómo tramitar las placas para una bicicleta eléctrica o scooter en CDMX?
Si tu vehículo entra en la categoría de VEMEPE, puedes consultar el procedimiento de alta en el sistema oficial de la Secretaría de Movilidad (Semovi). El trámite permite obtener las placas, la tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica.
La plataforma contempla opciones distintas para VEMEPE tipo A, tipo B y Vehículos Eléctricos Personales (VEP), por lo que debes seleccionar la que corresponda a las características de tu unidad. Antes de iniciar, revisa los requisitos y documentos que solicita el sistema para tu categoría.
Entre la información que conviene tener a la mano están la identificación de la persona propietaria, el comprobante de domicilio y los documentos que acrediten la propiedad y las especificaciones técnicas del vehículo. La factura y la ficha técnica pueden ayudar a comprobar el peso, la potencia y la velocidad máxima.
El costo del trámite debe consultarse directamente en el portal al momento de realizarlo, ya que la cantidad puede depender del procedimiento y de la tarifa vigente. No te guíes únicamente por precios difundidos en redes sociales.
La fecha que debes tener presente es el 20 de noviembre de 2026. Si tu unidad cumple con las características de un VEMEPE, revisa cuanto antes si necesita placas, licencia y seguro; si se trata de un VEP, consulta las obligaciones específicas para obtener su distintivo. Así podrás evitar sanciones y circular de acuerdo con las disposiciones de la Ciudad de México




