Cuando una persona fallece, surgen dudas legales y financieras que no siempre son claras. Una de las más frecuentes es qué ocurre con las deudas bancarias, especialmente con la tarjeta de crédito, hipotecas o préstamos personales, y si los familiares están obligados a pagarlas.
En México, la respuesta no es única. Depende del tipo de crédito, de si existe un seguro asociado y de la situación legal del patrimonio que dejó la persona fallecida.
¿Las deudas se heredan automáticamente?
Contrario a la creencia popular, las deudas no desaparecen automáticamente con la muerte del titular. Sin embargo, tampoco se trasladan de forma directa a los familiares.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las deudas forman parte de la llamada masa hereditaria. Esto significa que primero deben pagarse con los bienes y recursos que dejó la persona fallecida, y solo hasta donde alcance ese patrimonio.
Por ejemplo, si una persona tenía deudas por 100 mil pesos, pero solo dejó bienes valuados en 80 mil pesos, los 20 mil restantes no se pueden exigir a los familiares.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito tras el fallecimiento?
En la mayoría de los casos, las tarjetas de crédito bancarias y departamentales cuentan con un seguro de vida incluido. Este seguro suele cubrir el saldo pendiente al momento del fallecimiento del titular, siempre que la cuenta estuviera al corriente en sus pagos.
Instituciones como BBVA México señalan que la deuda queda liberada hasta por el total del límite de crédito o el saldo insoluto, lo que ocurra primero. Esto significa que los familiares no tienen que asumir ese adeudo.
Eso sí, el seguro solo cubre los consumos realizados antes del fallecimiento. Si después se usan tarjetas adicionales, esas compras ya no están protegidas y pueden generar problemas legales.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclara que los usuarios de tarjetas adicionales no se convierten en deudores solidarios por el simple hecho de usar la tarjeta, pero sí pueden enfrentar conflictos si se realizan cargos tras el deceso.

¿Qué pasa con la deuda de créditos hipotecarios y automotrices?
Los créditos hipotecarios y automotrices también suelen contar con un seguro de vida obligatorio. En estos casos, la deuda se liquida al fallecer el titular, siempre que los pagos estuvieran al corriente.
No importa si la muerte fue por enfermedad o accidente. Solo en situaciones específicas, como el suicidio durante los primeros años de vigencia del seguro, pueden existir restricciones, dependiendo de la institución financiera.
Por ejemplo, en créditos hipotecarios de BBVA, si el fallecimiento por suicidio ocurre dentro de los primeros dos años, la aseguradora solo paga la reserva matemática acumulada, no el total del crédito. Cada banco tiene cláusulas distintas, por lo que revisar el contrato es clave.
¿Y si no hay seguro o patrimonio suficiente?
Cuando no existe un seguro activo y tampoco hay bienes suficientes para cubrir la deuda, las instituciones financieras pueden recuperar el activo financiado, como una casa o un automóvil.
En esos casos, si un familiar desea conservar el inmueble o el vehículo, puede optar por pagar la deuda con recursos propios, pero no está obligado a hacerlo si no firmó como aval o deudor solidario.
¿Cuándo estás obligado a pagar una deuda ajena?
La Condusef señala que no existe una obligación automática para que los familiares paguen las deudas de una persona fallecida. Sin embargo, hay excepciones claras.
Si alguien firmó como aval, coacreditado o deudor solidario, esa persona sí está legalmente obligada a continuar con los pagos. Lo mismo ocurre si se es albacea de la sucesión y se administra un patrimonio con recursos suficientes.
El abogado Roberto Ibarra explica que las deudas no se cancelan, sino que se transmiten por la vía sucesoria. La diferencia está en que se pagan con los bienes del fallecido, no con el dinero personal de los familiares.
¿Cómo saber si eres beneficiario de cuentas bancarias?
La Condusef cuenta con un sistema de consulta para saber si una persona fallecida tenía cuentas de ahorro, cheques o inversiones, y si existen beneficiarios registrados.
La búsqueda se realiza a través de los bancos afiliados a la Asociación de Bancos de México (ABM) y el resultado se obtiene en un plazo máximo de 60 días naturales.
Para iniciar el trámite es necesario acudir a una subdelegación de la Condusef y presentar la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, junto con una copia del acta de defunción y una identificación oficial vigente.
Si la respuesta es positiva, el caso se turna a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco correspondiente, que da seguimiento al proceso.
Es importante tener en cuenta que no existe un sistema automático para que los bancos se enteren del fallecimiento de sus clientes. Si una cuenta permanece sin movimientos durante seis años, los recursos pueden pasar a la beneficencia pública.
Por ello, es fundamental que los familiares notifiquen el fallecimiento y revisen contratos, estados de cuenta y pólizas de seguro para evitar perder dinero o enfrentar conflictos legales innecesarios.


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