El IMSS informó que la pensión por viudez puede representar un respaldo económico para quienes pierden a su pareja, pero acreditar una relación de concubinato se ha convertido en un obstáculo para algunas personas. Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es constitucional exigir cinco años de convivencia para acceder a esta prestación.

La decisión del IMSS tiene implicaciones para quienes buscan obtener una pensión después del fallecimiento de su pareja sin haber contraído matrimonio. El IMSS deberá resolver el caso que originó el juicio sin aplicar ese requisito, mientras que el alcance de la resolución debe distinguirse de un depósito automático para todas las personas que viven en concubinato.

¿Qué resolvió la Corte sobre el IMSS?

El 4 de junio de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió el amparo en revisión 408/2025 por siete votos contra dos. El asunto surgió después de que una mujer solicitara una pensión por viudez en Coahuila y se la negaran porque no acreditó cinco años de convivencia con su pareja fallecida.

La Corte consideró inconstitucional esa exigencia, prevista en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, porque impone una carga adicional a las parejas en concubinato frente a quienes formalizan su relación mediante el matrimonio.

El fallo confirmó el amparo concedido a la solicitante y ordenó que su petición se resolviera sin aplicar el requisito de los cinco años. Esto no significa que todas las pensiones deban depositarse automáticamente, sino que las autoridades deben valorar las solicitudes conforme a los criterios legales y constitucionales aplicables.

Es importante aclarar que la resolución se refiere a la pensión por viudez y al reconocimiento del concubinato. No elimina los requisitos generales de todas las pensiones de retiro ni modifica por sí misma las semanas cotizadas necesarias para pensionarse por edad.

¿A quién beneficia la resolución del IMSS?

El criterio puede ser relevante para personas que vivieron en concubinato con un asegurado o pensionado fallecido y cuya solicitud se haya rechazado por no cumplir cinco años de convivencia. También puede servir como argumento para cuestionar negativas basadas exclusivamente en esa condición, según las circunstancias de cada expediente.

Sin embargo, deben acreditarse los demás requisitos aplicables. Entre ellos pueden encontrarse la existencia de la relación, la situación del asegurado al momento del fallecimiento y las condiciones previstas para la prestación solicitada.

Para iniciar el trámite, conviene reunir documentos para el IMSS como los siguientes:

  • Identificación oficial de la persona solicitante.
  • Acta de defunción de la pareja.
  • Documentación de identificación y afiliación de la persona fallecida.
  • Pruebas que permitan acreditar la relación de concubinato.
  • Actas de nacimiento de hijos en común, cuando corresponda.
  • Documentación adicional que solicite la autoridad para integrar el expediente.

La documentación exacta depende de la situación de cada persona. Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene consultar los requisitos oficiales y pedir orientación en la unidad correspondiente.

¿Qué hacer si el IMSS niega la pensión por viudez?

Si recibiste una negativa porque no acreditaste cinco años de convivencia, puedes solicitar una copia de la resolución y revisar los motivos que utilizó la autoridad. El criterio de la Suprema Corte puede ser relevante para impugnar una decisión basada en ese requisito, pero no garantiza por sí solo que cualquier solicitud sea aprobada.

Sigue estos pasos para preparar tu reclamación:

  1. Solicita la resolución por escrito. Conserva el documento donde se expliquen los motivos de la negativa y la fecha en que fue notificada.
  2. Reúne las pruebas de la relación. Integra actas de nacimiento de hijos en común, documentos que acrediten la convivencia y otras pruebas pertinentes.
  3. Identifica el motivo del rechazo. Comprueba si la negativa se basó en no cumplir los cinco años o en otros requisitos.
  4. Busca asesoría jurídica. Puedes solicitar orientación para valorar un recurso administrativo o un juicio de amparo, según tu caso y los plazos aplicables.
  5. Da seguimiento al procedimiento. Conserva los acuses, folios y documentos que acrediten la presentación de tu reclamación.

Si la resolución del IMSS fue negativa únicamente por el tiempo de convivencia, menciona el amparo en revisión 408/2025 al solicitar asesoría. El caso puede ayudar a fundamentar el argumento de que ese requisito es inconstitucional, aunque la autoridad deberá analizar las demás condiciones de procedencia.

En conclusión, el fallo representa un avance para las personas que buscan el reconocimiento de sus derechos de seguridad social sin haber contraído matrimonio. Si estás en esta situación, revisa tu expediente, conserva las pruebas y solicita orientación antes de iniciar una impugnación.