La Pensión del Bienestar es un apoyo económico que ayuda a millones de adultos mayores en México a cubrir sus gastos cotidianos. Sin embargo, cuando fallece una persona beneficiaria, sus hijos y familiares pueden tener dudas sobre qué sucede con el dinero y si tienen derecho a continuar recibiéndolo.
La respuesta depende de las reglas del programa. En 2026, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no puede heredarse ni transferirse a los familiares. No obstante, existe un apoyo económico extraordinario conocido como Pago de Marcha, que puede solicitar la persona auxiliar registrada por el beneficiario.
Conocer la diferencia entre ambos conceptos es importante para evitar trámites innecesarios y realizar los procedimientos correspondientes dentro del plazo establecido.
Pensión del Bienestar 2026: ¿se puede heredar el dinero?
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un programa social que entrega recursos directamente a quienes cumplen los requisitos establecidos. No funciona como una cuenta de ahorro individual ni genera derechos hereditarios sobre los pagos futuros.
Cuando el titular fallece, sus hijos, cónyuge u otros familiares no pueden solicitar que el programa continúe depositando los bimestres siguientes a su nombre. Tampoco pueden exigir como herencia los pagos de la pensión que correspondan a periodos posteriores al fallecimiento.
Por ello, es necesario notificar la defunción a la Secretaría de Bienestar para actualizar el registro de la persona beneficiaria y evitar depósitos indebidos.
Si existía dinero depositado antes del fallecimiento, su tratamiento es distinto al de los pagos futuros. La familia debe consultar con la institución bancaria los procedimientos aplicables a los recursos que permanezcan en la cuenta, sin asumir que puede retirar cualquier cantidad automáticamente.
¿Qué es el Pago de Marcha y cuánto dinero entrega?
El Pago de Marcha es una ayuda económica que se entrega una sola vez cuando fallece una persona beneficiaria de determinados programas del Bienestar.
Para 2026, el monto establecido para la Pensión de las Personas Adultas Mayores es de 3,200 pesos. Este recurso no equivale a otro bimestre de pensión ni representa la herencia del apoyo que recibía el titular.
El dinero corresponde a la persona adulta auxiliar que fue registrada previamente en el programa. Por tanto, ser hijo, hija, cónyuge o familiar de la persona fallecida no garantiza recibirlo si no se cumplen las condiciones establecidas.
Este apoyo busca brindar una ayuda después del fallecimiento, pero debe solicitarse mediante el procedimiento oficial y dentro del plazo correspondiente.
Cómo solicitar el Pago de Marcha en 2026
Si la persona fallecida tenía registrada a una persona auxiliar, esta debe informar el deceso ante la Secretaría de Bienestar y solicitar el apoyo.
El procedimiento contempla los siguientes pasos:
- Notificar el fallecimiento: acudir a un módulo de atención de Bienestar o comunicarse al teléfono 800 639 4264.
- Preparar los documentos: presentar una identificación oficial y el acta de defunción original o una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
- Realizar el trámite a tiempo: la solicitud debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
- Confirmar el registro: una vez capturada la notificación, el apoyo se emite en el bimestre siguiente, conforme a las reglas del programa.
Si la defunción no se notifica dentro del plazo establecido, se pierde el derecho a recibir este apoyo. Además, la persona auxiliar no debe haber recibido pagos de la pensión posteriores al fallecimiento.
¿Qué pasa con las pensiones del IMSS y del ISSSTE?
La situación es diferente para las pensiones contributivas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En estos sistemas pueden existir prestaciones para familiares, como pensiones por viudez, orfandad o ascendencia, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes. Su reconocimiento depende del régimen aplicable, la relación con la persona fallecida y las circunstancias del caso.
Esto no significa que la pensión original se herede automáticamente: se trata de derechos específicos que deben solicitarse ante la institución correspondiente.
En conclusión, la Pensión del Bienestar no se transmite a los hijos cuando muere el titular, pero la persona auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha de 3,200 pesos en 2026. Avisar oportunamente a Bienestar y cumplir los requisitos permite realizar el trámite sin perder el plazo.

