ISSSTE: ¿se pierde la pensión por viudez al volver a casarse?

La pensión de viudez del ISSSTE no debe perderse por contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato, según un criterio de la SCJN.

ISSSTE: ¿se pierde la pensión por viudez al volver a casarse?
ISSSTE: ¿se pierde la pensión por viudez al volver a casarse?

Cuando una persona pierde a su pareja y comienza a recibir una pensión por viudez, rehacer su vida puede generar una duda importante: ¿qué pasa con ese ingreso si vuelve a casarse o comienza una relación de concubinato? En el caso del ISSSTE, la respuesta está relacionada con un criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durante años, la legislación contempló que la persona pensionada podía perder el derecho a recibir la pensión de viudez si contraía nuevas nupcias o vivía en concubinato. Incluso, la disposición establecía que podía recibir únicamente el importe de seis meses de la pensión que venía cobrando.

El tema llegó hasta la Suprema Corte. En julio de 2023, la Segunda Sala determinó que esa restricción prevista en el artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado era contraria a los principios de igualdad y seguridad social.

¿Qué determinó la SCJN sobre la pensión del ISSSTE?

Para entender el cambio, hay que imaginar el caso de una persona que pierde a su cónyuge y, después de obtener la pensión correspondiente, decide comenzar una nueva etapa de su vida.

La existencia de una nueva relación no significa que desaparezca el hecho que originó la pensión: el fallecimiento de la persona trabajadora o pensionada y el derecho generado para su beneficiario.

La SCJN determinó que condicionar la continuidad de la pensión al estado civil de la persona beneficiaria genera una diferencia que no está justificada. El criterio quedó establecido en el amparo en revisión 207/2023 y posteriormente fue publicado como jurisprudencia.

Por ello, contraer matrimonio nuevamente o vivir en concubinato no debe utilizarse como motivo para cancelar el derecho a la pensión de viudez bajo esa disposición de la Ley del ISSSTE.

¿Entonces el ISSSTE puede quitar la pensión por volver a casarse?

La resolución de la Corte se refiere específicamente a la regla que condicionaba la pensión de viudez a que la persona no contrajera nuevas nupcias o no iniciara un concubinato.

La razón señalada por la SCJN está relacionada con los derechos a la igualdad, la seguridad social y la protección de la familia. El tribunal consideró que una persona puede decidir formar nuevamente una familia sin que esa decisión implique, por sí misma, perder una prestación derivada del fallecimiento de su anterior pareja.

Esto es distinto de afirmar que cualquier persona que reciba una pensión del instituto puede conservarla sin importar las circunstancias. Las pensiones tienen requisitos y condiciones específicas, por lo que cada caso debe revisarse de acuerdo con el régimen que corresponda.

También es importante no confundir este criterio del ISSSTE con resoluciones relacionadas con el IMSS. La Suprema Corte ha emitido decisiones sobre ambos sistemas, pero se trata de disposiciones legales diferentes.

¿Qué deben saber los pensionados por viudez?

Para una persona que actualmente recibe una pensión de viudez, el punto central es que el matrimonio posterior o el concubinato no deben considerarse, por sí solos, una razón válida para cancelar la prestación bajo la norma analizada por la Corte.

La jurisprudencia de la Segunda Sala identifica expresamente el artículo 135, fracción II, de la Ley del ISSSTE publicada en 2007 y establece que la pérdida de la pensión por nuevas nupcias o concubinato viola los principios de igualdad y seguridad social.

Esto resulta relevante porque la pensión por viudez no surgió simplemente como un beneficio concedido después del fallecimiento, sino como parte del esquema de seguridad social construido a partir de las aportaciones realizadas durante la vida laboral de la persona asegurada.

Así, si una persona pensionada decide volver a casarse, el hecho de formar una nueva familia no elimina automáticamente el derecho generado por la relación anterior.

En resumen, la respuesta para quienes tienen una pensión de viudez del ISSSTE es clara respecto de la restricción analizada por la SCJN: volver a contraer matrimonio o iniciar un concubinato no debe provocar, por sí mismo, la pérdida de esa pensión. La situación concreta, sin embargo, puede depender del régimen y de las circunstancias particulares del pensionado.

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