Debate político y libertad de expresión
El TEEG, Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato resolvió que no existió violencia política de género contra la alcaldesa de Guanajuato, Samantha Smith Gutiérrez, tras analizar la denuncia que presentó contra el columnista Arnoldo Cuéllar Ornelas. El conflicto surgió luego de que el periodista escribió que el exalcalde y esposo de la funcionaria, Alejandro Navarro Saldaña, sería “el verdadero poder tras el trono” en la administración municipal.
La sentencia subraya la importancia de proteger la libertad de expresión dentro del debate público, especialmente cuando se trata de análisis políticos sobre figuras de gobierno.

El origen de la denuncia
La alcaldesa sostuvo que la frase publicada en la columna “Días de guardar” la invisibilizaba como autoridad y la subordinaba a un hombre, lo que constituía una forma de violencia política de género. Afirmó que ese señalamiento afectaba su legitimidad y descalificaba su capacidad como presidenta municipal.
El proceso avanzó cuando el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) emitió medidas cautelares para retirar la frase del portal en que fue publicada, al considerar que podría constituir un acto de violencia simbólica. Posteriormente, el caso fue turnado al TEEG para una revisión más profunda.
Criterios del TEEG
En su resolución, el Tribunal concluyó que la frase cuestionada no contiene lenguaje sexista, ni estereotipos de género, ni descalificaciones basadas en la condición de mujer de la alcaldesa. El magistrado ponente, Pablo Sharpe Calzada, destacó que el comentario se enfocaba en la presunta influencia política de un actor público, no en una opinión sobre las capacidades de Samantha Smith por su género.
Bajo los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Monterrey y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se consideró que el contenido forma parte del debate político legítimo, el cual debe gozar de una protección reforzada en la democracia.
El Tribunal también alertó que sancionar al periodista por una expresión política tendría un efecto inhibidor sobre el periodismo crítico, que es esencial para la vida pública.
Medidas cautelares revocadas
Además de declarar inexistente la violencia política de género, el TEEG dejó sin efecto las medidas cautelares que había ordenado el IEEG, entre ellas la eliminación del fragmento señalado en la columna.
La resolución representa un llamado de atención acerca de la necesidad de usar las medidas contra violencia política de género con criterios sólidos y consistentes, evitando que se apliquen de manera expansiva en casos de crítica legítima.
Un antecedente reciente en Guanajuato
El caso se suma a una serie de tensiones previas entre medios, periodistas y autoridades electorales en la entidad. En abril de 2024, reporteros realizaron una clausura simbólica del IEEG para protestar por medidas cautelares que obligaron a plataformas y periódicos a bajar notas o someterse a procesos sancionadores por denuncias de violencia política.
En aquella ocasión, los periodistas denunciaron que tales medidas afectaban directamente la libertad de prensa y el derecho de la ciudadanía a acceder a información relevante durante periodos electorales. Resaltaron que varios medios fueron obligados a retirar notas donde simplemente reportaban declaraciones de actores políticos.
Reflexiones sobre la libertad de expresión
El caso de Samantha Smith vs. Arnoldo Cuéllar refleja un desafío vigente: cómo equilibrar la protección de mujeres en política frente a ataques basados en género, con la preservación del derecho a la crítica y al periodismo independiente.
El Tribunal Electoral marcó una línea clara:
Cuando las expresiones se centran en la dinámica de poder, la gestión política o las decisiones públicas, deben considerarse dentro del ámbito del debate democrático, aun cuando resulten incómodas para quienes ejercen cargos de autoridad.
Asimismo, señaló que la utilización excesiva o incorrecta de las herramientas contra violencia política puede banalizar la protección a mujeres que realmente enfrentan agresiones basadas en estereotipos, amenazas, lenguaje degradante o exclusión política.

La resolución del TEEG reafirma la importancia de distinguir entre crítica política legítima y violencia basada en género, para evitar que esta última se convierta en una herramienta de censura.
El caso también evidencia la necesidad de fortalecer la capacitación institucional para evaluar denuncias de manera equilibrada, protegiendo tanto a las mujeres en política como a la libertad de prensa. Al final, una democracia sólida requiere autoridades que soporten el escrutinio público y periodistas libres para cuestionar el poder.


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