Corte invalida acuerdo ganadero de Maru Campos

Corte frena controles ganaderos estatales por invadir competencia federal

Corte frena controles ganaderos estatales por invadir competencia federal

Corte fue la palabra clave en una decisión que marca un precedente relevante en materia de competencias entre la Federación y los estados. Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Acuerdo 156/2024 emitido por la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, el cual endurecía los controles e inspecciones ganaderas en la entidad desde noviembre de 2024. El máximo tribunal concluyó que dicha norma invadió atribuciones exclusivas del gobierno federal en temas de salubridad general y control sanitario.

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La resolución representa un revés jurídico para el gobierno estatal y una reafirmación del papel central de la Federación en el control zoosanitario del país, particularmente en lo relacionado con la movilización de ganado y productos pecuarios.

Corte invalida el Acuerdo 156/2024 por unanimidad

El fallo derivó de la controversia constitucional 374/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en diciembre de 2024, ya bajo la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzos y aprobado sin votos en contra.

Durante la sesión, la SCJN determinó que el acuerdo estatal no se limitó a funciones de apoyo o vigilancia, sino que creó un sistema integral de regulación para la movilización de ganado dentro del territorio de Chihuahua, con requisitos, autorizaciones y sanciones propias, lo cual excede las facultades de una entidad federativa.

Invasión de competencias federales, el eje del fallo

En su exposición, el ministro ponente explicó que el acuerdo impugnado establecía revisiones obligatorias, exigía documentación específica, imponía autorizaciones estatales previas y fijaba puntos de verificación determinados por la Secretaría de Desarrollo Rural del estado. Además, contemplaba medidas de aseguramiento y sanción.

Estas disposiciones, subrayó la Corte, corresponden de manera exclusiva al ámbito federal, particularmente en materia de control sanitario y zoosanitario, que incluye la sanidad animal y la movilización de ganado, productos y subproductos pecuarios.

Sanidad animal, una atribución exclusiva de la Federación

El ministro Giovanni Figueroa Mejía enfatizó que la Suprema Corte ha sostenido de forma reiterada que el control sanitario y zoosanitario es competencia de la Federación. Las entidades federativas, aclaró, solo pueden colaborar mediante funciones de vigilancia y verificación, y siempre dentro de los límites establecidos por el sistema federal.

Esta precisión resulta clave, ya que delimita el margen de acción de los estados frente a problemáticas sanitarias que, por su naturaleza, requieren una coordinación nacional para evitar distorsiones en el comercio, la producción y la salud pública.

Convenio de coordinación no justificó el acuerdo estatal

Durante el análisis del caso, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que se revisó si existía algún convenio de coordinación entre la Federación y el estado de Chihuahua que respaldara el Acuerdo 156/2024. En efecto, existe un Convenio de Coordinación para acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera.

No obstante, tras examinar dicho instrumento, la Corte concluyó que no otorgaba atribuciones suficientes a la entidad para implementar las medidas contenidas en el acuerdo de la gobernadora. Es decir, el convenio permitía colaboración, pero no la creación de un esquema regulatorio autónomo como el que se pretendía aplicar en Chihuahua.

Implicaciones para el sector ganadero

La decisión de la Corte tiene efectos inmediatos en el sector ganadero de Chihuahua, uno de los más importantes del país. Con la invalidez del acuerdo, quedan sin efecto los controles adicionales impuestos a productores y transportistas desde finales de 2024, lo que podría aliviar cargas administrativas y costos operativos.

Al mismo tiempo, el fallo envía un mensaje claro a otras entidades: cualquier intento de endurecer controles sanitarios debe hacerse dentro del marco de la legislación federal y mediante mecanismos de coordinación debidamente establecidos.

Equilibrio federal, clave para la política sanitaria

Más allá del caso concreto, la resolución refuerza el principio de equilibrio federal, recordando que la protección de la sanidad animal y agropecuaria requiere reglas homogéneas a nivel nacional. La fragmentación normativa, advirtió implícitamente la Corte, puede generar incertidumbre jurídica y afectar tanto al mercado interno como a las exportaciones.

La decisión de la Corte de invalidar el acuerdo ganadero de Maru Campos en Chihuahua reafirma los límites constitucionales entre los estados y la Federación. El control sanitario y zoosanitario permanece como una atribución federal exclusiva, mientras que las entidades solo pueden colaborar bajo esquemas claramente definidos. El fallo sienta un precedente relevante para futuras políticas estatales y subraya la importancia de respetar el marco constitucional en sectores estratégicos como el ganadero.

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