Ecuador aprueba Ley de Inteligencia que permite acceso a datos sin orden judicial. Críticos temen espionaje y afectación a la prensa. Infórmate aquí.
Entró en vigor en Ecuador la Ley Orgánica de Inteligencia, que otorga amplios poderes a agencias estatales, incluyendo acceso a información ciudadana sin orden judicial previa. El gobierno la defiende como herramienta anticrimen; críticos alertan sobre riesgos a derechos fundamentales.
Quito, Ecuador.- Una nueva y controvertida Ley Orgánica de Inteligencia ha entrado oficialmente en vigor en Ecuador, tras su publicación en el Registro Oficial el pasado 11 de junio de 2025. La normativa, impulsada por el gobierno del presidente Daniel Noboa, busca, según sus proponentes, fortalecer la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado y la delincuencia transnacional en un país asediado por una grave crisis de seguridad. Sin embargo, ha desatado una tormenta de críticas por parte de organizaciones de derechos humanos y de libertad de prensa, que advierten sobre serios riesgos para las libertades fundamentales.
Poderes Ampliados y Controles Cuestionados
El núcleo de la controversia radica en las amplias facultades que la ley otorga al nuevo Sistema Nacional de Inteligencia. Entre los puntos más polémicos se encuentran:
* Acceso a información sin orden judicial: El artículo 47 permite a la máxima autoridad del Sistema de Inteligencia solicitar información específica, incluso clasificada, a entidades públicas sin necesidad de una orden judicial previa. Más alarmante aún, el artículo 51 obliga a los operadores de telecomunicaciones a entregar datos históricos y en tiempo real de sus usuarios, incluyendo comunicaciones, conexiones y localización de dispositivos, también sin requerimiento judicial.
* Concentración de poder: El Sistema Nacional de Inteligencia reportará directamente al Presidente de la República, y su titular, con rango de ministro, será designado por el mandatario.
* Fondos clasificados: Las asignaciones presupuestarias para el sistema serán clasificadas, y la Contraloría General del Estado solo podrá realizar una revisión posterior de los gastos, sin acceso al detalle de la información, que además será incinerada tras su análisis.
* Identidades para operativos: El Registro Civil deberá proporcionar nuevas identidades a los funcionarios que realicen operaciones de inteligencia.
Organizaciones como la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) han sido vocales en su rechazo, argumentando que la ley «abre la puerta al uso político del aparato de inteligencia del Estado y debilita los principios democráticos». Advierten que estas disposiciones vulneran el derecho a la privacidad, autorizan la interceptación de comunicaciones sin control judicial previo y podrían convertir a voces críticas, incluyendo periodistas, en blancos del aparato de inteligencia.
«Fundamedios ha públicamente rechazado la ley, argumentando que pese a los reclamos de fortalecer la seguridad nacional, su contenido ‘abre la puerta al uso político del aparato de inteligencia del Estado y debilita los principios democráticos sobre los cuales toda política de seguridad pública debería construirse’.»
El Dilema: Seguridad vs. Derechos Fundamentales
El gobierno de Daniel Noboa y sus aliados en la Asamblea Nacional defienden la ley como una herramienta indispensable para enfrentar la ola de violencia sin precedentes que ha llevado a Ecuador a tener uno de los índices de homicidios más altos de la región. Argumentan que es necesaria para desarticular las redes criminales y anticipar amenazas a la seguridad integral del Estado. Legisladores oficialistas han sostenido que el derecho a la reserva de la fuente de los periodistas está protegido y que no se ha eliminado la exigencia constitucional de orden judicial para la violación de comunicaciones (Art. 66, numeral 21 de la Constitución), aunque la nueva ley parece crear una excepción para las solicitudes de inteligencia.
Esta situación plantea un agudo dilema entre la imperiosa necesidad de seguridad ciudadana y la protección de derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de expresión y el debido proceso. Si bien el objetivo de combatir el crimen es legítimo y urgente, críticos señalan que la ausencia de controles judiciales previos y la concentración de poder en el Ejecutivo pueden derivar en abusos y en la creación de un sistema de vigilancia masiva con un potencial «efecto inhibidor» (chilling effect) sobre el periodismo investigativo y la disidencia.
La discusión internacional sobre este tipo de legislaciones es amplia. Expertos en derechos humanos y libertad de prensa a menudo enfatizan que cualquier medida que afecte derechos fundamentales debe ser necesaria, proporcional y contar con salvaguardas robustas, incluyendo la supervisión judicial independiente. La nueva ley ecuatoriana, según sus detractores, carece de estas garantías esenciales.
Se espera que el presidente Noboa no presente objeciones a la ley, dado que su bloque legislativo la impulsó. El país se adentra así en un nuevo escenario donde la efectividad de esta «mano dura» contra el crimen se medirá no solo en términos de reducción de la violencia, sino también en su capacidad para respetar los cimientos democráticos y los derechos de sus ciudadanos.
