viernes, enero 9, 2026

Trabajas este lunes inhábil? Tu patrón te debe pagar triple

Este lunes 17 de noviembre de 2025 es puente oficial. Aunque el aniversario de la Revolución Mexicana se conmemora el 20 de noviembre, el descanso se recorre al lunes para fomentar los fines de semana largos. Por eso, millones de trabajadores podrán disfrutar de un día libre con goce de sueldo.

Pero si tu empresa o patrón te pidió presentarte a trabajar, recuerda que la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que ese día debe pagarse triple. Es decir, además de tu salario normal, te corresponde el doble de ese monto como compensación por laborar en día inhábil.

En otras palabras, si ganas 300 pesos diarios, el lunes deberías recibir 900 pesos en total: 300 por tu sueldo regular y 600 adicionales por trabajar en día de descanso obligatorio.

La autoridad laboral recuerda que nadie puede obligarte a trabajar ese día sin tu consentimiento. El artículo 75 de la LFT establece que tanto empleadores como trabajadores deben acordar quiénes cubrirán los turnos, especialmente en actividades que no pueden detenerse, como hospitales, transporte o servicios de emergencia.

¿Y si no te quieren pagar?

Si en tu centro laboral no respetan este derecho o se niegan a pagarte lo que marca la ley, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde te brindarán orientación gratuita. En la Ciudad de México, la oficina central está en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, y en el resto del país puedes consultar las ubicaciones de las oficinas en el sitio oficial: bit.ly/OFICINAPROFEDET.

También puedes llamar al número 079, disponible en todo el país, o comunicarte a las extensiones 55 59 98 20 00, 44750 y 44917, donde recibirás asesoría sobre cómo proceder si tu patrón incumple.

La PROFEDET advierte que todos sus servicios son completamente gratuitos y que ningún funcionario puede cobrar por ofrecer orientación o apoyo legal. Si alguien intenta hacerlo, debes denunciarlo de inmediato.

Así que ya lo sabes: si disfrutas del puente, hazlo con la tranquilidad de que tu sueldo está garantizado; y si te toca trabajar, recuerda que la ley reconoce tu esfuerzo con un pago justo.

¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

Art. 73 – Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Art. 74 – Son días de descanso obligatorio: El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

Art. 75 – Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Paco Marín
Paco Marín
Paco Marín es un periodista egresado en Comunicación y Periodismo por la Universidad Latinoamericana. Su experiencia abarca una amplia gama de temas críticos como salud, política, medio ambiente, infraestructura y educación, lo que le confiere un conocimiento diverso y una perspectiva integral en sus contribuciones. Su formación académica y experiencia práctica fortalecen la fiabilidad y experticia del contenido que genera.
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