La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desechó el trámite de evaluación ambiental del proyecto turístico FRC-II, previsto para la zona costera de Puerto Morelos, luego de detectar indicios de que en el predio ya se habían realizado trabajos de remoción de vegetación sin contar previamente con la autorización federal en materia de impacto ambiental.
El proyecto, promovido por una empresa particular, contemplaba la construcción y operación de un desarrollo turístico de lujo con 130 habitaciones y diversos servicios complementarios en un predio de casi 70 mil metros cuadrados, localizado a unos 3.5 kilómetros de la cabecera municipal de Puerto Morelos. La Manifestación de Impacto Ambiental señalaba que el complejo tendría un periodo de construcción de 12 meses y una vida útil estimada de 95 años.
Durante la revisión del expediente, la autoridad ambiental comparó imágenes satelitales históricas del predio correspondientes a los años 2005, 2014, 2019 y 2024. Ese análisis permitió identificar zonas donde la vegetación había desaparecido, por lo que Semarnat consideró que existían elementos para presumir que se realizaron actividades que requerían autorización previa en materia de impacto ambiental. Las imágenes forman parte del resolutivo emitido por la dependencia.
Con base en esas observaciones, la dependencia requirió a la empresa demostrar que las labores de remoción de vegetación contaban con autorización o, en su caso, acreditar legalmente que dichas actividades no estaban sujetas al procedimiento de evaluación ambiental. También solicitó información que permitiera esclarecer las condiciones en que se modificó la cobertura vegetal del terreno.
Sin embargo, de acuerdo con la resolución, la promovente no presentó la autorización federal que acreditara la remoción de vegetación ni logró desvirtuar las observaciones formuladas durante el procedimiento. Semarnat concluyó que persistían evidencias de áreas impactadas, particularmente en la zona de transición entre la duna costera y el manglar, donde se pretendía desarrollar parte del proyecto.
La autoridad ambiental señaló que esta situación vulnera el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que las obras sujetas a autorización deben ser evaluadas antes de que inicien actividades capaces de modificar los ecosistemas.
El proyecto planteaba desarrollar infraestructura permanente y desmontable frente al litoral, incluyendo módulos de hospedaje, bar de playa, piscinas, pérgolas y un deck de madera. Aunque la empresa afirmaba que conservaría más del 85% del predio como zona de protección ambiental, con manglar, laguna y duna costera, la autoridad determinó que las modificaciones detectadas en el sitio impedían continuar con la evaluación bajo las condiciones presentadas.


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