lunes, diciembre 22, 2025

SCJN da luz verde a usar apellidos compuestos en Yucatán

La Corte invalidó partes de la Ley del Registro Civil que impedía registrar apellidos compuestos o más de dos simples

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán que limitaba cómo podían nombrar los padres a sus hijos. Con esta decisión, los yucatecos ahora podrán inscribir apellidos compuestos o usar más de dos apellidos simples al registrar a sus hijos o hijas, sin restricciones por parte del Estado.

Esta resolución surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual cuestionó la legalidad del artículo 40, primer párrafo, de dicha ley. El texto en cuestión prohibía de forma tajante que los progenitores o adoptantes eligieran apellidos compuestos o que se registraran más de dos apellidos simples por persona.

El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien explicó que el nombre es un elemento fundamental de la identidad personal, ya que permite la autoidentificación y el reconocimiento formal dentro de la familia y ante el Estado. Por ello, limitar su elección representa una interferencia arbitraria en la vida privada y familiar.

La Corte sostuvo que el derecho a elegir el nombre de los hijos forma parte del derecho humano a la vida privada y familiar y debe respetarse, salvo que existan razones de gran peso. En este caso, se consideró que la ley estatal imponía una restricción innecesaria, pues ya existen otros mecanismos legales para garantizar la claridad jurídica en los registros familiares.

Durante el análisis, la SCJN aplicó lo que se conoce como “test de proporcionalidad”, una herramienta que sirve para evaluar si una norma que limita derechos humanos es válida. Aunque reconocieron que la medida buscaba un fin legítimo —la seguridad jurídica en los registros— concluyeron que no era necesaria ni proporcional, ya que existen otras formas menos restrictivas de alcanzar ese objetivo.

La decisión fue unánime entre los ministros, lo que muestra un consenso claro en la protección del derecho a la identidad y a la vida privada. La Corte subrayó que elegir el nombre de un hijo o hija es una decisión profundamente personal y emocional y que nadie más que los padres o adoptantes están en posición de tomarla.

La invalidez de esta parte de la ley surtirá efecto una vez que el Congreso del Estado de Yucatán reciba la notificación formal de la sentencia. Además, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Yucatán y el Semanario Judicial de la Federación.

Jesús Cámara Ríos
Jesús Cámara Ríos
Jesús Cámara Ríos es el editor del Diario La Verdad. Periodista con 8 años de experiencia en medios digitales e impresos, con especial interés en temas relacionados con las demandas sociales y los derechos humanos. Ganador del Premio SIP a la Excelencia Periodística 2023.
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