La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de revisión relacionado con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán, al determinar su constitucionalidad y validez como mecanismo para garantizar el derecho a los alimentos.
El caso se originó cuando un hombre, vinculado a proceso por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, impugnó su inscripción en dicho registro. En su demanda de amparo, el quejoso argumentó que el listado vulneraba sus derechos y cuestionó la legalidad de su regulación en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Inicialmente, un Juez de Distrito falló a su favor y concedió el amparo, pero la madre de los tres hijos del demandante, en su calidad de tercera interesada, interpuso un recurso de revisión. Dado que el asunto planteaba un tema de constitucionalidad, el caso fue turnado a la SCJN.
Un mecanismo legítimo para garantizar el pago de pensiones
La Primera Sala de la SCJN concluyó que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cumple con un fin legítimo, al ser una herramienta para proteger el derecho a los alimentos, especialmente en casos donde hay menores de edad involucrados.
De acuerdo con la resolución, el listado no solo es constitucional, sino también idóneo, necesario y proporcional, al funcionar como un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los deudores que incumplen con sus obligaciones.
“El Registro se propuso como un instrumento del Estado para coadyuvar en el pago de las pensiones alimenticias”, señaló el fallo de la Corte, citando el dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso de Yucatán.
Implicaciones penales y sociales
Además de sus efectos en el ámbito civil, la SCJN destacó que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tiene una función clave en materia penal, ya que permite a la autoridad ministerial proceder de oficio a investigar y dar seguimiento a los casos de incumplimiento.
La existencia de este registro alivia la carga de la madre o padre acreedor de la pensión alimenticia, ya que no es su responsabilidad perseguir el cumplimiento del pago, sino del Estado.
El alto tribunal también destacó que esta medida no solo protege a los menores de edad, sino también a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores que dependen de una pensión alimenticia.
La SCJN recordó que los deudores alimentarios pueden ser dados de baja del registro en caso de que cubran los pagos vencidos, tal como lo establece el artículo 225 de la Ley de la Fiscalía General de Yucatán.
Con base en estos argumentos, la Primera Sala revocó la sentencia del Juez de Distrito, negó el amparo solicitado y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que resuelva los temas de legalidad restantes.


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