El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a la Ley de Movilidad que obliga a los propietarios de vehículos motorizados de uso personal a contar con una licencia de conducir. Esta decisión representa un paso clave en la regulación de la micromovilidad en la CDMX, con el objetivo de brindar mayor seguridad vial, certeza jurídica y sustentabilidad en las calles de la capital.
Vehículos alcanzados por la nueva regulación
La reforma integra a los vehículos eléctricos personales que antes quedaban fuera de la ley, como las bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos, considerados de bajo impacto ambiental y especialmente útiles para trayectos cortos o de última milla.
Además, se estableció que los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) deberán contar con motores de potencia continua nominal entre 250 watts y un kilowatt (1 kW). Esta definición busca evitar confusiones con vehículos no motorizados y garantizar que quienes los utilicen lo hagan bajo un marco regulado.
Nueva clasificación y categorías
La modificación contempla una nueva categoría de vehículos eléctricos personales, que se dividirán en tipo A y tipo B, según su peso y velocidad. Esta medida permitirá diferenciar a los distintos vehículos y asignarles normas de circulación acordes a sus características.
La Secretaría de Movilidad de la CDMX (SEMOVI) será la encargada de evaluar y adaptar los espacios viales para peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad, con el fin de garantizar un equilibrio entre todos los actores de la movilidad urbana.
Seguridad vial como prioridad
El presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, Miguel Ángel Macedo Escartín (Morena), subrayó que esta reforma busca priorizar la seguridad de quienes transitan en la ciudad, regulando vehículos que hasta ahora circulaban sin reglas claras.
Por su parte, legisladores de distintas bancadas coincidieron en que esta medida es necesaria para evitar accidentes y conflictos viales, ya que anteriormente convivían en la vía pública bicicletas, motocicletas, scooters y patines eléctricos sin un marco normativo uniforme.
Obligación de contar con licencia de conducir
Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 64 de la Ley de Movilidad, que establece que los conductores de vehículos motorizados personales estarán obligados a portar licencia de conducir vigente.
De esta forma, se asegura que los usuarios tengan al menos conocimientos básicos de normas de tránsito y seguridad vial, lo que reducirá riesgos para peatones, ciclistas y automovilistas.
La reforma aprobada por el Congreso de la CDMX marca un precedente en la regulación de la micromovilidad eléctrica, al establecer requisitos claros para la circulación de scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas. Con la obligación de portar licencia, se busca fortalecer la seguridad vial, reducir accidentes y ordenar el tránsito urbano, en línea con la estrategia nacional de movilidad segura.


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