
El colorante Rojo 3 dejó de estar autorizado en México para utilizarse en alimentos, bebidas y suplementos, después de que la autoridad sanitaria concluyera que la exposición alimentaria estimada podía superar el límite de ingesta diaria admisible. La decisión sobre el colorante Rojo 3 no significa que todos los dulces rojos sean peligrosos ni ordena retirar de inmediato cada producto, porque existe un periodo de transición para reformular y agotar existencias.
La medida comenzó a aplicarse el 29 de mayo de 2026, un día después de que el acuerdo se publicara en el Diario Oficial de la Federación. Los fabricantes recibieron 24 meses para sustituir el colorante Rojo 3, modificar sus fórmulas y terminar inventarios, por lo que todavía pueden encontrarse productos elaborados con este aditivo durante la transición, siempre que se comercialicen legalmente y no exista una alerta sanitaria específica.
¿Por qué se retiró la autorización del aditivo?
La Cofepris estimó que la ingesta diaria máxima teórica de eritrosina en México alcanza 0.231 miligramos por kilogramo de peso corporal al día, por encima de los 0.1 miligramos establecidos como ingesta diaria admisible por el JECFA. Con esos datos, la Secretaría de Salud consideró que la exposición al colorante Rojo 3 representaba un riesgo no aceptable para la población y aplicó el principio precautorio.
El proceso regulatorio comenzó antes de la publicación del acuerdo, pues el Subgrupo Técnico de Buenas Prácticas Regulatorias del Consejo Científico de Cofepris acordó eliminar la autorización durante una sesión del 24 de julio de 2025. Posteriormente, una evaluación de seguridad realizada el 24 de septiembre concluyó que la exposición en México superaba dos veces la ingesta diaria admisible, incluso sin considerar posibles fuentes no alimentarias; por eso, el colorante Rojo 3 quedó fuera.
¿Qué productos pueden contenerlo todavía?
Durante la revisión de productos comercializados en México, la autoridad identificó eritrosina en polvos para preparar gelatinas, gomas de mascar, preparaciones para decorar alimentos, caramelos suaves, confitados, gomitas cubiertas de caramelo, polvos para flan y frutas en almíbar. La regulación anterior también contemplaba el uso del colorante Rojo 3, con límites específicos, en helados, sorbetes, leche saborizada y bebidas no alcohólicas.
Eso no significa que todos los productos de esas categorías contengan la sustancia, porque cada fabricante puede utilizar colorantes diferentes o ingredientes naturales para obtener tonalidades similares. Por eso, la apariencia de un dulce, una gelatina o una bebida no permite determinar si contiene el colorante Rojo 3, y la forma práctica para el consumidor es revisar la lista de ingredientes del envase antes de comprar o consumir el colorante Rojo 3.
¿Cómo identificarlo en las etiquetas?
El aditivo puede aparecer con distintos nombres, entre ellos eritrosina, eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14, Rojo 3 o Rojo 3 FD&C, Rojo ácido 51, E127, SIN 127 o CI 45430. Conocer estas denominaciones permite identificar el colorante Rojo 3 aunque el nombre comercial del producto no mencione directamente la sustancia, por lo que conviene revisar la información antes de comprar alimentos procesados.
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben presentar una lista de ingredientes y declarar los aditivos que cumplan una función tecnológica en el producto terminado, conforme a las disposiciones aplicables. Si una etiqueta solo señala “colorante” y no precisa la sustancia, el consumidor puede solicitar información al fabricante o consultar a las autoridades sobre la presencia del colorante Rojo 3.
¿Los dulces rojos son peligrosos?
El acuerdo publicado por la Secretaría de Salud no establece que todos los productos rojos deban salir de las tiendas de manera inmediata. La transición busca que la industria sustituya el aditivo y agote inventarios, mientras los consumidores pueden distinguir entre el colorante Rojo 3 y otros pigmentos autorizados mediante la información declarada en los envases. Así se evita interpretar el color rojo del alimento como prueba suficiente de su composición.
La prohibición no significa que cualquier alimento de color rojo sea dañino, ya que existen otros aditivos autorizados y pigmentos naturales como betabel, paprika, antocianinas, carmín de cochinilla, jamaica y fresa. Tampoco se ordenó desechar automáticamente los productos adquiridos ni se estableció que consumir ocasionalmente un alimento con eritrosina provoque por sí mismo una enfermedad inmediata, aunque la medida sobre el colorante Rojo 3 sí cambia su autorización.
¿Cuándo desaparecerá de los productos?
Las frutas y verduras naturalmente rojas tampoco están relacionadas con esta prohibición, porque la disposición se dirige al aditivo utilizado como ingrediente tecnológico. Para quienes compran alimentos procesados, revisar la etiqueta permite detectar el colorante Rojo 3 con sus diferentes denominaciones y evitar confusiones sobre el alcance real de la regulación sanitaria. La medida tampoco equivale a una alerta general sobre todos los productos de ese color.
El motivo de la decisión está relacionado con la exposición acumulada estimada para la población mexicana y con la conclusión sanitaria de que ese nivel supera la ingesta diaria admisible. Por ello, mientras termina el periodo de reformulación, resulta razonable revisar las etiquetas y reducir el consumo frecuente de productos que identifiquen el aditivo, especialmente cuando se trata de alimentos destinados a niñas y niños; además, conviene atender las alertas sanitarias.