El segundo pago de la Pensión Bienestar se acerca. El depósito se realizará como cada bimestre, a las personas inscritas en la Pensión para Adultos Mayores, la Pensión para Personas con Discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar. Aunque aún no se han confirmado las fechas exactas de dispersión, los recursos se entregarán como parte del calendario bimestral habitual.
La Secretaría del Bienestar informó que para 2026 los montos de la Pensión Bienestar se mantienen con incremento respecto al año anterior. Las personas adultas mayores reciben 6,400 pesos bimestrales; las personas con discapacidad, 3,300 pesos; y las beneficiarias del programa Mujeres Bienestar, 3,100 pesos por bimestre. Estos montos aplican también para el periodo marzo-abril.
Los depósitos de la Pensión Bienestar se realizan directamente en la tarjeta del Banco del Bienestar que se entrega al momento de incorporarse al programa. Es importante estar pendiente únicamente de los canales oficiales para conocer las fechas exactas de pago.
Requisitos para registrarse a la Pensión Bienestar en 2026
Quienes deseen incorporarse a los Programas del Bienestar deben acudir a los módulos correspondientes cuando se abra la convocatoria oficial. Se solicita identificación oficial vigente, CURP reciente, acta de nacimiento, comprobante de domicilio no mayor a seis meses y teléfono de contacto. En el caso de la Pensión para Personas con Discapacidad, también se requiere certificado médico emitido por institución pública.
Las personas adultas mayores o con discapacidad pueden nombrar a un auxiliar que realice el trámite en su representación. En ese caso, el auxiliar debe presentar la misma documentación.
Para información actualizada se puede acudir directamente a los Módulos de Bienestar o consultar los avisos publicados por la Secretaría.

¿Se puede heredar la Pensión Bienestar?
La Pensión Bienestar es un derecho personal e intransferible para los adultos mayores y personas con discapacidad. De acuerdo con las reglas de operación del programa, el apoyo concluye con el fallecimiento del beneficiario.
Continuar retirando recursos después del fallecimiento constituye un delito. Los familiares o la persona auxiliar registrada deben notificar de inmediato el deceso en el Módulo de Atención correspondiente para tramitar la baja del padrón. No hacerlo puede derivar en sanciones administrativas e incluso responsabilidades legales.
¿Qué es el pago de marcha y quién puede recibirlo?
Aunque la pensión Pensión no se hereda, existe un apoyo económico único denominado pago de marcha, el cual entrega el pago de un mes, es decir, la mitad del depósito bimestral que reciben los beneficiarios. Este aplica para los programas de Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Mujeres Bienestar.
El monto varía según el programa. Para adultos mayores es de 3,100 pesos; para personas con discapacidad, 1,600 pesos; y para Mujeres Bienestar, 1,500 pesos. Es un pago único y no sustituye bimestres pendientes.
Solo puede solicitarlo la persona auxiliar previamente registrada en el programa. Para ello debe notificar el fallecimiento, presentar acta de defunción original o constancia médica oficial, mostrar identificación vigente y asegurarse de que no se haya retirado ningún recurso posterior al deceso. El trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento; de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.
Una vez validada la notificación por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el pago se emite en el siguiente bimestre. También se puede reportar el fallecimiento a través de la Línea del Bienestar 800 639 42 64 en los horarios oficiales.
¿Qué hacer tras el fallecimiento del beneficiario?
Para evitar problemas legales, es fundamental no retirar dinero después del fallecimiento del beneficiario de la Pensión Bienestar. Se debe informar cuanto antes en el módulo correspondiente o vía telefónica, reunir el acta de defunción y verificar si existe una persona auxiliar registrada.


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