El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la ANAM y la ATDT ampliaron hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), medida que da más tiempo para adaptar sus procesos al nuevo esquema.
A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión comenzará de manera gradual mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), dependiendo del régimen aduanero al que se destinen las mercancías.
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento mediante el cual se proporciona a la autoridad aduanera la información relacionada con la determinación del valor en aduana de las mercancías.
Su implementación busca digitalizar y estandarizar este proceso para facilitar la consulta de la información por parte de la autoridad, fortalecer el control aduanero, combatir la subvaluación y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior.
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Ver en la fuente original (abre otra pestaña)SAT: ¿Quién debe presentar la Manifestación de Valor Electrónica?
La MVE está relacionada con las operaciones de importación y con las personas que realizan operaciones de comercio exterior, por lo que su aplicación depende del régimen aduanero de las mercancías.
El cambio no entrará en vigor para todos los regímenes al mismo tiempo. La transmisión se incorporará de manera gradual entre noviembre de 2026 y enero de 2027.

¿Cuándo empieza a ser obligatoria la MVE?
Estas son las fechas establecidas para la transmisión gradual:
- 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico
- 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías
- 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal
- 1 de enero de 2027: importación temporal
- 15 de enero de 2027: importación definitiva
Por ello, el 31 de octubre de 2026 es la fecha límite de la ampliación, pero no significa que todos los contribuyentes deban comenzar a transmitir la MVE el mismo día.
¿Cómo presentar la Manifestación de Valor Electrónica paso a paso?
Para realizar la transmisión, el procedimiento contempla ingresar al portal de VUCEM con la e.firma del SAT o el Certificado de Sello Digital VUCEM y realizar el llenado de la MVE.
Después, se debe adjuntar la documentación relacionada con la determinación del valor en aduana y declarar el RFC del agente aduanal o agencia aduanal que tendrá autorización para consultar y descargar la información.
Finalmente, se debe declarar en el pedimento el e-document correspondiente a la MVE.
¿Qué documentos necesitas para presentar la MVE del SAT?
La información debe estar respaldada por documentación que permita determinar correctamente el valor en aduana. Entre los documentos que pueden estar relacionados con la operación se encuentran la factura comercial, documentos de transporte, comprobantes de pago, gastos incrementables como fletes, seguros o comisiones y contratos relacionados con la operación.
También debe conservarse cualquier documento que permita sustentar la correcta determinación del valor declarado.
SAT: ¿Qué pasa si no presentas correctamente la MVE?
Una inconsistencia o incumplimiento puede generar multas, sanciones y otros riesgos aduaneros. Entre los supuestos señalados se encuentran multas de 2,640 a 3,750 pesos por datos inexactos, además de sanciones relacionadas con la omisión del pago de contribuciones.
Cuando existe una omisión de contribuciones, puede aplicarse una sanción de 130% a 150% del Impuesto General de Importación o Exportación omitido. También se contempla una multa de 90,820 a 121,100 pesos cuando el valor sea indeterminado.
En determinados casos, incluso puede existir embargo de la mercancía, por ejemplo, cuando el valor declarado sea 50% menor al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
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Ver en la fuente original (abre otra pestaña)¿Qué facilidades mantiene el SAT para la MVE?
Durante esta transición, no será necesario transmitir mediante la MVE los documentos correspondientes al transporte de mercancías, certificado de origen o documento que acredite la garantía efectuada en una cuenta aduanera de garantía, siempre que sean anexados al pedimento correspondiente.
También será posible transmitir un formato con la información general de los contratos asociados a la MVE, sin tener que enviar cada contrato individualmente mediante la VUTCE.
Para evitar inconsistencias, las empresas deben verificar que la información coincida entre la factura, COVE, pedimento y MVE, además de coordinar a las áreas de compras, logística, fiscal y contabilidad.
La transición hacia este esquema electrónico busca que la información sobre el valor de las mercancías quede integrada de manera digital y pueda ser consultada por la autoridad. Por ello, las empresas también deberán revisar sus sistemas internos y contar con mecanismos para generar, transmitir y conservar digitalmente la documentación requerida.




