Impuestos a plataformas: cuánto pagarás al SAT en 2026

Si trabajas en Uber, Airbnb, marketplaces o como freelancer, conoce cuánto deberás pagar de impuestos al SAT durante el 2026.

Impuestos a plataformas: cuánto pagarás al SAT en 2026

Las plataformas digitales se han convertido en una fuente de ingresos para miles de personas en México. Conductores de apps de transporte, repartidores, anfitriones de hospedaje, vendedores en línea y creadores de contenido forman parte de una economía digital que sigue creciendo. Sin embargo, estos ingresos no están exentos de impuestos y en 2026 el SAT mantiene vigente las reglas fiscales.

Desde 2020, el Servicio de Administración Tributaria estableció un régimen fiscal específico para quienes generan ingresos a través de aplicaciones y plataformas tecnológicas, el cual sigue vigente y aplicará durante 2026 para la aplicación del pago de impuestos.

El régimen fiscal para quienes trabajan en plataformas

El Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas regula a las personas físicas que venden productos, prestan servicios, ofrecen hospedaje o permiten el uso temporal de bienes mediante aplicaciones digitales.

Este esquema está respaldado por los artículos 113-A, 113-B y 113-C de la Ley del ISR, así como por los artículos 18-J al 18-M de la Ley del IVA, y aplica tanto a empresas extranjeras como nacionales.

¿Quiénes deben pagar impuestos este régimen?

Este régimen incluye a una amplia variedad de trabajadores digitales. Entre los casos más comunes están los conductores de taxi por aplicación como Uber o DiDi, repartidores de plataformas de comida, personas que rentan inmuebles en apps de hospedaje, vendedores en marketplaces y freelancers que ofrecen servicios profesionales a través de plataformas digitales, quienes deben pagar impuestos por la actividad económica que realizan.

La condición es que los ingresos se generen mediante plataformas tecnológicas y que no superen los 300 mil pesos anuales para poder acceder a ciertas facilidades fiscales.

¿Cuánto se paga de ISR en 2026?

El impuesto sobre la renta se cobra mediante retenciones automáticas que realizan las plataformas. Estas tasas varían según el tipo de actividad.

En servicios de transporte, la retención es de 2.1%. Para actividades de hospedaje, el porcentaje sube a 4%. En servicios profesionales o ventas de bienes, la tasa es de 1%.

Cuando los ingresos anuales no superan los 300 mil pesos, estas retenciones pueden considerarse pagos definitivos. Si se excede ese monto o se tienen otros ingresos adicionales, los pagos se vuelven provisionales y deben ajustarse en las declaraciones mensuales y anual.

¿Cómo funciona el IVA para plataformas?

En el caso del IVA, la regla general es que se retiene el 50% del impuesto cobrado, siempre y cuando el contribuyente proporcione su RFC. Si no lo hace, la retención será del 100%.

Para actividades como la descarga o acceso a contenido digital, enseñanza en línea o membresías digitales, el SAT establece una retención total del IVA, es decir, del 100%.

Quienes trabajan en plataformas digitales deben emitir facturas electrónicas por los ingresos obtenidos. Estas deben generarse dentro de las 72 horas posteriores al cierre de operaciones, ya sea de forma diaria, semanal, mensual o bimestral. No existe un monto mínimo para emitir facturas globales.

Impuestos a plataformas: cuánto pagarás al SAT en 2026
Impuestos a plataformas: cuánto pagarás al SAT en 2026

¿Se deben presentar declaraciones?

Sí. Una vez inscrito en este régimen, el contribuyente está obligado a presentar declaraciones mensuales, las cuales deben entregarse a más tardar el día 17 de cada mes. En estas se reportan los pagos provisionales o definitivos de ISR y los pagos definitivos de IVA.

Además, en abril de 2026 se deberá presentar la Declaración Anual, donde se ajustan los ingresos totales, se aplican deducciones personales y se determina si existe un saldo a favor o un impuesto pendiente.

Cumplir con estas obligaciones fiscales no solo evita multas y recargos, también permite acceder a beneficios como saldos a favor al aplicar deducciones personales, incluyendo gastos médicos, colegiaturas o donativos.

El plazo límite para la Declaración Anual es el 30 de abril de 2026, por lo que es recomendable no dejar el trámite para el último momento y de ser necesario, buscar asesoría profesional.

Salir de la versión móvil