El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el lanzamiento de un nuevo simulador para la Declaración Anual 2025, una herramienta que permitirá a las personas morales revisar de forma anticipada la información que presentaron durante el ejercicio fiscal y anticipar el llenado de su declaración.
El organismo informó a través de redes sociales que la plataforma ya está disponible y que incluye precarga de datos, con el objetivo de agilizar el proceso que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
De acuerdo con el SAT, el simulador está habilitado tanto para el Régimen General como para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y únicamente podrá ser utilizado por personas morales que ya cuenten con su e.firma y acceso a un servicio de banca electrónica.
¿Para qué sirve el simulador del SAT?
El nuevo simulador del SAT permite que los contribuyentes verifiquen la información que el fisco tiene registrada y visualicen cómo se verá su declaración anual una vez que deban presentarla. La banca electrónica será necesaria en caso de obtener saldo a favor o realizar el pago de impuestos mediante transferencia electrónica en bancos autorizados.
El SAT indicó en un comunicado que las personas morales podrán revisar la información precargada, entre la que se incluye:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- PTU pagada durante el año.
- Retenciones efectivamente pagadas por ISR en sueldos y salarios, asimilados, arrendamiento y RESICO.
- CFDI relacionados con devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidios para el empleo.
Si el contribuyente necesita corregir ingresos u otros datos, deberá presentar declaraciones complementarias. En caso de existir un saldo a cargo, la actualización se reflejará 48 horas después del pago; si el saldo queda en ceros, el ajuste aparecerá en un máximo de 24 horas.

Fechas para presentar la Declaración Anual en 2026
El SAT recordó que las fechas límite dependerán del tipo de contribuyente:
- 19 de enero: Sociedades en proceso de liquidación que deban presentar su declaración del ejercicio por liquidación.
- 16 de febrero: Personas morales sin fines de lucro que están obligadas a declarar.
- 31 de marzo: Resto de los contribuyentes incluidos en el Título II de la Ley del ISR y en el Régimen Simplificado de Confianza.
El organismo destacó que la herramienta busca ofrecer una mayor anticipación y claridad fiscal a las empresas, además de permitirles corregir posibles inconsistencias antes del periodo oficial de cumplimiento.