Testamento ya incluye redes sociales: quién puede heredar la monetización

El testamento puede incluir a los herederos y el destino de las cuentas de redes sociales; conoce qué pasa cuando muere el titular.

Testamento ya incluye redes sociales: quién puede heredar la monetización
Testamento ya incluye redes sociales: quién puede heredar la monetización

Tu canal de YouTube, cuenta de Instagram, Facebook, X y otros perfiles también forman parte de tu vida digital y pueden ser incluidos en tu testamento. Aunque no funcionan de la misma manera que una casa, un automóvil o una cuenta bancaria, es posible tomar previsiones sobre qué quieres que ocurra con tus contenidos en redes sociales y ciertos activos digitales cuando mueras.

Septiembre es el Mes del Testamento y, de acuerdo con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, este documento puede contemplar bienes muebles, inmuebles o digitales. Sin embargo, existe una diferencia importante, el escribir en el testamento que alguien recibirá una cuenta de redes sociales no obliga automáticamente a la plataforma a transferirla.

¿Puedes dejar tus redes sociales en el testamento?

En pocas palabras sí. El testamento puede utilizarse para establecer la voluntad sobre determinados bienes digitales y formar parte de una estrategia de planeación patrimonial.

Esto es importante para quienes tienen fotografías, archivos almacenados en la nube, dominios, contenidos digitales o cuentas que generan ingresos. No obstante, cada plataforma tiene sus propias condiciones sobre lo que sucede después del fallecimiento del titular.

En el caso de Facebook, existe la posibilidad de convertir una cuenta en conmemorativa y designar un contacto de legado. Esa persona puede administrar determinados aspectos del perfil, pero no puede iniciar sesión como si fuera el titular ni leer sus mensajes. Por eso, el testamento y las herramientas de cada plataforma cumplen funciones distintas. Una cosa es dejar asentada la voluntad ante un notario y otra que la empresa permita técnicamente la transferencia de una cuenta.

¿Quién puede cobrar la monetización de un canal de YouTube?

El caso de YouTube tiene una particularidad que puede tomar por sorpresa a las familias. Los ingresos de un canal monetizado se gestionan mediante AdSense para YouTube y Google establece expresamente que la propiedad de una cuenta de AdSense no puede transferirse.

Esto significa que un heredero no puede simplemente recibir la cuenta de AdSense y cambiarla a su nombre como si fuera una cuenta bancaria. La monetización y el canal tienen que gestionarse conforme a las reglas de Google.

Pero que la cuenta no pueda transferirse no significa que las ganancias pendientes desaparezcan. Google explica que su sistema no detecta automáticamente que el titular murió y que los pagos pueden continuar utilizando la configuración existente de la cuenta. Si el heredero legítimo necesita que las ganancias acumuladas sean redirigidas, debe presentar la documentación correspondiente a Google.

¿Cómo reclamar las ganancias de AdSense de una persona fallecida?

Los herederos pueden solicitar los fondos que permanecen pendientes mediante el procedimiento de Google para cuentas de usuarios fallecidos. La compañía pide: el el certificado de defunción, documento de identidad con foto, documentación que acredite su autorización para actuar en nombre de la herencia (certificado de sucesión o cartas de administración) y la URL del cana, para acreditar tanto el fallecimiento como el derecho del solicitante a actuar en nombre de la herencia.

También es importante considerar que YouTube tiene límites y fechas para emitir los pagos. Los ingresos mensuales finales se incorporan al saldo de AdSense para YouTube entre los días 7 y 12 del mes siguiente y, cuando se alcanza el umbral de pago y no existen retenciones, el dinero suele emitirse a más tardar entre los días 21 y 26.

Google además permite modificar determinados datos del perfil de pagos para situaciones relacionadas con fallecimientos, aunque esto no equivale a transferir la propiedad de la cuenta.

¿A qué edad puedes hacer tu testamento en CDMX?

En la Ciudad de México es posible otorgar testamento desde los 16 años. El Colegio de Notarios señala que se requiere una identificación oficial con fotografía, agendar una cita en alguna de las 250 notarías de la capital y manifestar la voluntad ante el notario. Las disposiciones surtirán efecto después del fallecimiento.

La campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento” comenzó el 28 de agosto de 2026 y busca facilitar que las personas dejen definida la distribución de su patrimonio.

El precio del testamento depende de cada entidad. En la Ciudad de México, el Colegio de Notarios informó que durante la campaña el costo es de 3,800 pesos, IVA incluido. Entre las entidades con precios preferenciales publicados para este año, Chiapas tiene el costo más bajo, con 1,000 pesos, mientras que Nayarit registra 4,100 pesos. En algunos estados el precio depende directamente de la notaría participante.

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