Un amigo te pide prestada tu cuenta para recibir dinero, organizas una tanda entre conocidos o un familiar te devuelve poco a poco un préstamo. Las cantidades parecen pequeñas y, en apariencia, no habría motivo para preocuparse. Sin embargo, cuando se habla de movimientos bancarios y obligaciones fiscales, hay una diferencia importante entre recibir dinero y obtener un ingreso gravado.
El SAT ha aclarado precisamente una de las dudas que más circulan en redes sociales: las tandas no son un objetivo de fiscalización. En enero de 2026, el organismo señaló que no existe un programa o subprograma destinado a auditar o dar seguimiento a esta práctica de ahorro popular.
Eso no significa que cualquier movimiento bancario sea irrelevante para efectos fiscales. La legislación contempla mecanismos para detectar posibles diferencias entre los recursos que una persona maneja y los ingresos que declara.
¿Cuándo puede intervenir el SAT por tus movimientos bancarios?
La clave está en la llamada discrepancia fiscal. El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que una persona física puede estar sujeta a este procedimiento cuando sus erogaciones durante un año sean superiores a los ingresos que declaró o a los que debió declarar.
La misma disposición contempla, entre las erogaciones que pueden considerarse para este análisis, los depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito.
Pero esto no significa que una transferencia de 100, 500 o 1,000 pesos se convierta automáticamente en un impuesto. La situación depende del origen de los recursos, del conjunto de operaciones y de la información que pueda utilizar la autoridad para revisar una posible discrepancia.
De hecho, el propio SAT ha explicado que las tandas y préstamos personales no son, por sí mismos, operaciones por las que automáticamente se cobre un impuesto.
¿Qué pasa si recibes dinero de una tanda o un préstamo?
Imagina que diez personas participan en una tanda y cada una deposita una cantidad a quien la organiza. Durante varios meses, esa cuenta podría recibir numerosas transferencias. Aunque el movimiento acumulado pueda parecer elevado, eso no significa por sí solo que todo ese dinero represente ingresos personales del organizador.
La situación cambia si existen operaciones que realmente corresponden a pagos por servicios, ventas, actividades profesionales u otros ingresos que sí tengan consecuencias fiscales.
Por eso es importante conservar elementos que permitan explicar el origen de los recursos. Estados de cuenta, comprobantes de transferencia, contratos, mensajes relacionados con un préstamo y otros documentos pueden servir para respaldar la naturaleza de una operación.
El SAT puede utilizar información que obre en su poder o que haya sido proporcionada por terceros u otras autoridades cuando realiza un procedimiento de discrepancia fiscal.
¿Cómo puedes protegerte si recibes transferencias?
La mejor práctica es mantener ordenados tus movimientos financieros. Si recibes un préstamo, conserva evidencia que permita demostrar que se trata de un préstamo y no de un pago por una actividad económica.
También conviene evitar mezclar innecesariamente el dinero de otras personas con los recursos destinados a tus actividades personales o profesionales. Si administras una tanda, guarda los registros de participantes, cantidades y fechas para que puedas explicar los movimientos si alguna vez necesitas hacerlo.
Otro punto importante es no asumir que escribir un concepto determinado en una transferencia convierte automáticamente una operación en deducible o la excluye de una obligación fiscal. El concepto puede ayudar a identificar el movimiento, pero la documentación que respalda realmente el origen del dinero resulta más importante.
Si alguna vez recibes una notificación relacionada con una discrepancia fiscal, no significa que automáticamente hayas cometido una infracción. El artículo 91 establece un procedimiento mediante el cual la autoridad informa la discrepancia detectada y permite al contribuyente explicar el origen de los recursos y presentar pruebas. El plazo previsto en esa disposición es de 20 días a partir del día siguiente a la notificación.
En otras palabras, recibir pequeñas transferencias no debe confundirse con estar automáticamente bajo vigilancia o tener que pagar impuestos por cada depósito. Lo importante es distinguir entre movimientos personales, préstamos, tandas e ingresos que sí correspondan a una actividad gravada.
Por eso, antes de preocuparte porque recibiste varios depósitos, revisa su origen, conserva documentación y conoce tus obligaciones. Así podrás entender mejor qué movimientos podrían requerir una explicación ante el SAT y cuáles simplemente forman parte de tus operaciones financieras cotidianas.


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