SAT no cancela automáticamente las obligaciones fiscales cuando una persona fallece. Una familia puede encontrar entre sus documentos una casa, cuentas bancarias y también declaraciones pendientes o una devolución de impuestos. Entonces surge la duda: ¿los familiares tendrán que pagar con su propio dinero?
La respuesta depende del tipo de obligación, del patrimonio de la sucesión y de quién la represente. La muerte no convierte automáticamente a los familiares en deudores.
¿Las deudas con el SAT se heredan?
Los artículos 1281 y 1284 del Código Civil Federal establecen que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, y que el heredero responde por sus cargas hasta el valor de los bienes que recibe.
Así, un adeudo fiscal puede reducir el patrimonio que se repartirá. Si hay bienes por 300 mil pesos y deudas por 450 mil, los familiares no quedan automáticamente obligados a cubrir los 150 mil faltantes con sus ahorros.
La sucesión también debe revisarse conforme a la legislación civil aplicable en la entidad correspondiente.
¿Quién atiende los pendientes fiscales?
El albacea o representante legal realiza las gestiones fiscales. El artículo 26, fracción XVIII, del Código Fiscal de la Federación establece que los albaceas o representantes de la sucesión son responsables solidarios por las contribuciones causadas o que debieron pagarse durante el periodo de su encargo.
La responsabilidad se vincula con su gestión, no con el simple parentesco. Si los bienes generan ingresos, como la renta de una vivienda, también pueden surgir obligaciones fiscales durante la administración.
¿Se presenta declaración anual si alguien fallece?
Cuando la persona estaba obligada a presentar declaración anual, el fallecimiento no elimina automáticamente esa obligación. El artículo 261 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que el albacea debe declarar los ingresos que el fallecido obtuvo desde el 1 de enero del año de su muerte hasta la fecha del fallecimiento.
El plazo es de 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, no necesariamente desde el día de la muerte.
¿Qué pasa con un saldo a favor del SAT?
La muerte tampoco significa que se pierda automáticamente un saldo a favor. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación reconoce la devolución de cantidades pagadas indebidamente y de las que procedan conforme a las leyes fiscales.
Si el impuesto se calcula por ejercicio, generalmente debe presentarse la declaración correspondiente. La solicitud corresponde a quien pueda representar legalmente la sucesión y acreditar el derecho; el parentesco por sí solo no basta.
Conviene revisar declaraciones, acuses y solicitudes de devolución: el saldo puede formar parte de los derechos de la sucesión, pero debe comprobarse.
¿Cómo se cancela el RFC de una persona fallecida?
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación contempla tres avisos: cancelación del RFC por defunción, apertura de sucesión y cancelación por liquidación de la sucesión.
El representante presenta el aviso de apertura después de aceptar el cargo y antes de solicitar la cancelación por liquidación. Un familiar o tercero puede tramitar la cancelación por defunción cuando no corresponde abrir una sucesión. Al concluir la liquidación, el representante solicita el aviso final.
El artículo 30 establece, como regla general, que los avisos se presentan dentro del mes siguiente al hecho que los motive, aunque hay excepciones.
¿El SAT puede embargar una casa heredada?
Una vivienda heredada no queda protegida automáticamente frente a un crédito fiscal exigible. La autoridad debe seguir el procedimiento de cobro y respetar los bienes legalmente inembargables.
El artículo 157 del Código Fiscal contempla excepciones para determinados bienes, como algunos muebles indispensables del deudor y su familia. Esto no significa que cualquier casa heredada quede libre de embargo por ser el lugar donde viven los familiares.
Antes de repartir bienes, vender una propiedad o disponer de cuentas, los herederos deben identificar adeudos, ingresos generados por la sucesión y devoluciones pendientes. Deben confirmar quién la representa y qué avisos corresponden. La muerte no borra los pendientes ni convierte a todos los familiares en deudores del SAT.




