Cada vez es más común que jóvenes consigan su primer empleo formal antes de cumplir la mayoría de edad. En esos casos surge una duda frecuente entre padres, empleadores y trabajadores: ¿un menor de edad puede inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)? La respuesta es sí, aunque no aplica para todos los casos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que los menores de edad obtengan su RFC a partir de los 16 años, pero únicamente cuando el trámite tenga como finalidad trabajar como empleados y recibir un salario. Es decir, no se trata de una inscripción abierta para cualquier actividad económica, sino de un requisito para quienes comienzan su vida laboral formal.
¿A partir de qué edad un menor puede tramitar el RFC?
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, los menores pueden inscribirse al RFC desde los 16 años de edad, siempre que vayan a prestar un servicio personal subordinado, es decir, que trabajen para una empresa o patrón bajo el régimen de sueldos y salarios. Esto significa que el trámite no permite registrarse para actividades empresariales, servicios profesionales ni para incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Además, la inscripción no la realiza directamente el menor, sino sus padres o tutores legales, quienes deben acudir al SAT para presentar la solicitud.
¿Qué documentos se necesitan para sacar el RFC siendo menor de edad?
Para realizar la inscripción, el SAT solicita diversos documentos que acrediten tanto la identidad del menor como la representación legal de quien realiza el trámite. Entre los requisitos se encuentran el acta de nacimiento del menor, la CURP, una identificación oficial vigente del padre, madre o tutor, además del comprobante de domicilio y la documentación que demuestre la patria potestad o tutela, cuando corresponda.
El trámite debe realizarse en una oficina del SAT mediante cita previa y debe presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la relación laboral, tal como lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué pasa si el menor va a trabajar por primera vez?
Antes de emitir el primer recibo de nómina, la empresa debe verificar que el trabajador ya cuente con un RFC válido, ya que sin este registro no será posible generar correctamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente al pago del salario.
También es importante que el trabajador quede registrado bajo el régimen de sueldos y salarios, ya que es el único permitido para menores de edad bajo este esquema.
Aunque el empleador puede dar de alta a un trabajador adulto en algunos procedimientos fiscales, en el caso de los menores no puede realizar la inscripción al RFC en su nombre. Esa gestión corresponde exclusivamente a los padres o tutores.
¿Puede un menor inscribirse al RESICO o abrir un negocio?
No bajo este procedimiento. La facilidad otorgada por el SAT únicamente aplica para jóvenes de 16 años o más que recibirán un salario como empleados.
Es decir, si un menor busca registrarse para desarrollar actividades empresariales, prestar servicios profesionales o incorporarse al RESICO, deberá cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación fiscal, ya que este esquema no lo contempla.
¿Por qué es importante tramitar el RFC?
Contar con RFC permite que los jóvenes puedan incorporarse legalmente a un empleo formal, recibir su salario mediante nómina y comenzar a generar historial laboral y fiscal desde el inicio de su vida profesional.
Por ello, si un menor de 16 o 17 años obtuvo su primer trabajo formal, es recomendable realizar el trámite cuanto antes para evitar retrasos en su contratación o problemas con la emisión de sus recibos de nómina.


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