El uso de la tarjeta de crédito, débito y otros instrumentos financieros se ha vuelto parte de la vida diaria de millones de personas en México. Sin embargo, no todos los movimientos pasan desapercibidos para la autoridad fiscal. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una vigilancia constante sobre ciertos montos de gasto y abonos que, al ser superados, obligan a los usuarios a dar aviso y explicar el origen de los recursos.
Esta supervisión no significa que gastar mucho en la tarjeta de crédito sea ilegal, pero sí que algunos movimientos entran en la categoría de actividades vulnerables, un concepto clave dentro de la estrategia del SAT para prevenir el lavado de dinero.
¿Cuándo el SAT vigila el gasto con tarjeta de crédito?
La autoridad fiscal no revisa cada compra que haces con tu tarjeta de crédito. La atención se activa únicamente cuando los montos acumulados superan ciertos umbrales establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El objetivo es detectar operaciones que, por su volumen o frecuencia, podrían implicar recursos de origen no declarado o irregular. En estos casos, el SAT exige identificación del usuario y, en escenarios específicos, la presentación de un aviso formal.
No se trata de una acusación automática ni de una sanción inmediata, sino de un mecanismo de control para conocer de dónde proviene el dinero que se mueve dentro del sistema financiero.

Límites de gasto que activan la revisión del SAT en 2026
Para este 2026, los topes se calculan con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es de 117.31 pesos. En el caso de la tarjeta de crédito o de servicios, el SAT considera relevante cuando el gasto mensual acumulado alcanza o supera los 94,434.55 pesos, monto que sirve como objeto de identificación.
Cuando el gasto mensual llega a 150,743.35 pesos o más, la operación se convierte en objeto de aviso. En este caso, ya no basta con estar identificado, es obligatorio reportar la operación ante la autoridad fiscal.
En las tarjetas prepagadas y en instrumentos como monederos electrónicos, vales o cupones físicos o digitales, el umbral es menor. A partir de 75,664.95 pesos en abonos, emisión o comercialización, se activa tanto la identificación como el aviso obligatorio.
¿Qué significa estar en una “actividad vulnerable”?
Cuando una persona física o moral supera estos límites en el uso de la tarjeta de crédito u otros, entra en el régimen de actividades vulnerables. Esto implica darse de alta en el portal del SAT destinado a la Prevención de Lavado de Dinero y cumplir con obligaciones adicionales de información.
Es importante subrayar que esto no equivale a aceptar que se cometió un delito. La autoridad fiscal aclara que el propósito es prevenir riesgos y dar seguimiento a operaciones que, por su naturaleza, podrían ser utilizadas para ocultar recursos ilícitos.
¿Cómo darse de alta ante el SAT si superas los límites?
El primer paso es ingresar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT y acceder con la e.firma vigente. Una vez dentro, el contribuyente debe validar su información general, registrar datos de contacto y seleccionar el tipo de actividad vulnerable que corresponde al instrumento financiero utilizado.
También se solicita el domicilio donde se realizan la mayoría de las operaciones relacionadas con estas actividades. En el caso de personas morales, se debe designar a un representante responsable del cumplimiento de estas obligaciones.
Al finalizar el proceso, el sistema genera un documento de alta que confirma el registro en el padrón correspondiente.
¿Cuál es la fecha límite para avisar al SAT?
Si una operación supera los límites que obligan a presentar aviso, el contribuyente tiene como plazo máximo el día 17 del mes inmediato siguiente al que se realizó el gasto o abono.
El aviso se presenta dentro del mismo portal del SAT y requiere detallar información general del usuario, del beneficiario controlador en su caso, y una descripción clara de la operación reportada.
No cumplir con este trámite dentro del plazo puede derivar en sanciones económicas considerables.

Multas por no avisar al SAT
Las sanciones por incumplir con estas obligaciones no son menores. Las multas pueden ir de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA y, en casos más graves, escalar hasta rangos de entre 10,000 y 65,000 UMAs.
Para la mayoría de los usuarios, estas reglas no tendrán impacto directo, ya que no alcanzan los montos que activan la vigilancia fiscal. Sin embargo, para quienes realizan gastos elevados en la tarjeta de crédito, reciben premios, recompensas o manejan grandes flujos de dinero, es fundamental conocer estos límites.
La recomendación de especialistas es llevar un control claro de los movimientos financieros, conservar comprobantes y, en caso de duda, buscar asesoría fiscal antes de que el SAT requiera explicaciones formales.


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