¿Ya sabes qué días de descanso obligatorio te corresponden en lo que resta de 2026 y durante 2027? La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece varias fechas de días inhábiles oficiales para los trabajadores de México. Así que, toma en cuenta que si tu patrón te pide laborar en alguna de ellas, tienes derecho a recibir un pago adicional, aunque la empresa no suspenda sus actividades.
Entre noviembre de 2026 y septiembre de 2027 habrá ocho fechas de descanso obligatorio que conviene tener a la mano. De acuerdo con los artículos 74 y 75 de la LFT: si trabajas en uno de esos días, deben pagarte el salario correspondiente al descanso más el doble por el servicio prestado. Si la fecha cae en domingo y trabajas ese día, también debes revisar el pago de la prima dominical.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Los días festivos oficiales no son lo mismo que las efemérides o las fechas que algunas empresas conceden por decisión propia. El artículo 74 de la LFT establece los descansos obligatorios y señala que, en elecciones ordinarias, también se considera el día que determinen las leyes electorales para la jornada de votación.
Estas son las fechas previstas en la ley:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero: en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo: en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: conmemoración de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre: en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1 de octubre cada seis años: cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre: Navidad.
- Jornada electoral ordinaria: la fecha determinada por las leyes federales y locales electorales.
La ley contempla estas fechas de manera general, pero no todas aparecen cada año. Por ejemplo, el 1 de octubre solo es descanso obligatorio cuando corresponde el cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal. Para conocer el calendario que sigue, hay que revisar las fechas concretas que coinciden con estas disposiciones.
Calendario de días de descanso obligatorio hasta 2027
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, estas son las ocho fechas que debes considerar desde noviembre de 2026 hasta septiembre de 2027:
- Lunes 16 de noviembre de 2026: descanso obligatorio por la conmemoración del 20 de noviembre, correspondiente al tercer lunes del mes (artículo 74, fracción VI).
- Viernes 25 de diciembre de 2026: Navidad (artículo 74, fracción VIII).
- Viernes 1 de enero de 2027: Año Nuevo (artículo 74, fracción I).
- Lunes 1 de febrero de 2027: descanso por la conmemoración del 5 de febrero (artículo 74, fracción II).
- Lunes 15 de marzo de 2027: descanso por la conmemoración del 21 de marzo (artículo 74, fracción III).
- Sábado 1 de mayo de 2027: Día del Trabajo (artículo 74, fracción IV).
- Domingo 6 de junio de 2027: jornada electoral federal y local concurrente, de acuerdo con el calendario del Instituto Nacional Electoral (INE) y el artículo 74, fracción IX.
- Jueves 16 de septiembre de 2027: conmemoración de la Independencia de México (artículo 74, fracción V).
El proceo electoral del 6 de junio de 2027 caerá en domingo. Si te corresponde trabajar ese día, además del pago por laborar en un descanso obligatorio, debes revisar la prima dominical que establece el artículo 71 de la LFT.
¿Cuánto me pagan si trabajo en un día de descanso obligatorio?
El artículo 75 de la LFT establece que los trabajadores y los patrones determinarán quiénes deben prestar sus servicios durante el día de descanso obligatorio. Si trabajas, tienes derecho a recibir tu salario normal correspondiente a ese día más un salario doble por el servicio prestado. Es decir, el pago total equivale al triple del salario diario.
Por ejemplo, si ganas 400 pesos al día y trabajas el 25 de diciembre, el pago por esa jornada debe ser de 1,200 pesos: 400 pesos que corresponden al descanso y otros 800 pesos por haber trabajado.
Si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo y también laboras, se suma la prima dominical de al menos 25% sobre el salario ordinario diario, como establece el artículo 71. Por eso, en el caso del domingo 6 de junio de 2027, el pago puede incluir el triple correspondiente al descanso obligatorio y la prima dominical.
Estas disposiciones corresponden a las relaciones laborales comprendidas en el apartado A del artículo 123 constitucional, reguladas por la LFT. Las personas que trabajan en la burocracia federal se rigen por el apartado B y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), por lo que deben revisar las reglas aplicables a su régimen.
Además, si el día de la jornada electoral coincide con tu horario de trabajo, el artículo 132, fracción IX, de la LFT obliga al patrón a concederte el tiempo necesario para ejercer tu voto. Esto aplica cuando debas votar durante tus horas laborales, siempre que no estés participando en el proceso electoral en una función incompatible con esa actividad.
¿El 12 de octubre es día de descanso obligatorio?
No. Aunque el 12 de octubre se conmemora en México como el Día de la Nación Pluricultural, anteriormente conocido como Día de la Raza, no está incluido entre los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la LFT.
Por esta razón, los trabajadores del sector privado deben acudir a su empleo conforme a su horario habitual y reciben su salario ordinario, sin que la fecha genere automáticamente el pago triple. Que una fecha aparezca en el calendario de efemérides no significa que la ley obligue a suspender labores.
¿Qué hago si no me pagan el día festivo trabajado?
Si trabajaste en un día de descanso obligatorio y tu patrón no te pagó lo que corresponde, conserva los recibos de nómina, el contrato, los registros de asistencia y cualquier mensaje o documento que demuestre que laboraste esa fecha. Con esta información podrás explicar tu caso y solicitar orientación.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría gratuita para conocer tus derechos y las opciones disponibles. Aunque su competencia directa es federal, también puede orientarte sobre la instancia correspondiente si tu asunto pertenece al ámbito local.
Para pedir ayuda, puedes seguir estos pasos:
- Reúne tus documentos. Lleva una identificación oficial y, si cuentas con ellos, contrato, recibos de nómina, comprobantes de asistencia, horarios y mensajes relacionados con el trabajo realizado. La Profedet señala que la documentación no es indispensable para recibir una primera atención, pero ayuda a analizar el caso.
- Contacta a la Profedet. Puedes llamar sin costo al 800 911 7877 o al 800 717 2942, o escribir a orientacionprofedet@stps.gob.mx. También puedes ubicar una oficina en el directorio oficial.
- Explica qué día trabajaste y cuánto te pagaron. Indica la fecha, tu salario diario, las horas laboradas y la diferencia que aparece en tu recibo de nómina.
- Sigue la orientación jurídica. El personal te explicará qué procedimiento corresponde y ante qué autoridad puedes reclamar el pago, según el tipo de empresa y la competencia laboral aplicable.
Los servicios de asesoría de la Profedet son gratuitos. No necesitas pagar a un intermediario para recibir orientación oficial sobre el pago de tus días de descanso obligatorio.




