Los trabajadores del Gobierno federal regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado recibirán 40 días de aguinaldo, que se podrán pagar a partir del 10 de noviembre, según el decreto publicado el 23 de octubre en el Diario Oficial. La disposición corresponde al ejercicio fiscal de 2026 y también contempla a otros grupos de servidores públicos, personal militar, personas contratadas por honorarios y pensionados, aunque las condiciones y bases de cálculo dependen de cada categoría.

El decreto establece que el pago se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades federales, conforme a los lineamientos específicos que debe emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Por ello, la fecha a partir de la cual puede cubrirse la prestación no significa que todos los beneficiarios deban recibirla el mismo día.

QuiénCuántoArtículo
Servidores públicos de dependencias y entidades federales regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado40 díasart. 4, fr. I, y art. 5, fr. I
Otros grupos del art. 4, fr. II (entre ellos personal militar en activo, personal por honorarios y pensionados)hasta 40 días; la base depende del grupo (pensionados: sobre la cuota de pensión asignada; los demás, según los lineamientos de Hacienda)art. 4, fr. II, y art. 5, fr. II
Fechase podrá pagar a partir del 10 de noviembre de 2026art. 6
Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomospueden usar el decreto como baseart. 2

¿Quiénes reciben 40 días de aguinaldo?

El artículo 5, fracción I, establece que las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades federales cuya relación laboral se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado recibirán un aguinaldo equivalente a 40 días. El beneficio se calcula sobre la base y en los términos que establezcan los lineamientos específicos previstos en el artículo 12 del decreto.

Por separado, el artículo 4, fracción II, contempla otros grupos que pueden recibir la prestación bajo condiciones específicas. Entre ellos se encuentran el personal operativo de confianza, el personal de enlace y de mando, integrantes del Servicio Exterior Mexicano, personal militar en activo, determinadas personas contratadas por honorarios y pensionados comprendidos en el decreto.

En esos casos, el número de días y la base de cálculo dependen de la categoría correspondiente y de las disposiciones aplicables. Por ello, no se debe interpretar que todos los grupos recibirán necesariamente 40 días completos.

¿Desde cuándo se paga el aguinaldo 2026?

El artículo 6 señala que el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2026 se podrá cubrir a partir del 10 de noviembre. La disposición también indica que el pago debe realizarse conforme a los lineamientos específicos que emita Hacienda.

Esto significa que el decreto establece desde cuándo puede comenzar la entrega, pero no fija un calendario individual para cada dependencia ni determina que todos los beneficiarios recibirán el dinero el mismo día.

Para conocer las condiciones concretas de pago, será necesario consultar los lineamientos oficiales y la información que comunique la dependencia o entidad correspondiente.

¿Qué pasa con los pensionados?

El artículo 5, fracción II, inciso e), establece que los pensionados comprendidos en el artículo 4, fracción II, inciso f), recibirán hasta 40 días de las cuotas que tengan asignadas. La disposición incluye a personas con haberes de retiro, pensiones militares, civiles o de gracia, así como a determinados beneficiarios y deudos contemplados en el decreto.

Cuando una pensión tenga varias personas beneficiarias, la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellas. Por lo tanto, el decreto no establece una cantidad idéntica para todos los pensionados, ya que el cálculo depende de la cuota asignada y de las condiciones aplicables.

En el caso de los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el artículo 11 establece que la gratificación se cubrirá con recursos del presupuesto autorizado de ese instituto.

¿Se paga en una o en dos partes?

El decreto no establece que el aguinaldo deba pagarse en una o dos exhibiciones. El artículo 12 encarga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir los lineamientos específicos necesarios para aplicar las disposiciones.

Por esa razón, no es correcto asegurar que habrá dos pagos ni asignar fechas para cada parte sin contar con una disposición oficial que lo confirme. Los detalles deberán revisarse en los lineamientos y en las comunicaciones correspondientes.

Además, el artículo 10 establece que las dependencias y entidades deben realizar los cálculos para determinar el ingreso bruto aplicable y efectuar las retenciones previstas en las disposiciones fiscales. El decreto no fija un monto universal en pesos para todos los beneficiarios.

¿Y si trabajo en una empresa privada?

El decreto publicado el 23 de octubre se refiere a servidores públicos y otros grupos expresamente incluidos en sus disposiciones. No establece una prestación general de 40 días para todos los trabajadores de México.

En el sector privado, el aguinaldo se rige por la Ley Federal del Trabajo. Su artículo 87 establece un mínimo de 15 días de salario y señala que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Quienes no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a la parte proporcional correspondiente.

En conclusión, el decreto del aguinaldo 2026 establece 40 días para los servidores públicos comprendidos en el artículo 4, fracción I, y permite que el pago comience a partir del 10 de noviembre. Para otros grupos, incluidos los pensionados, contempla hasta 40 días bajo las condiciones aplicables. Los lineamientos de Hacienda determinarán los términos administrativos específicos de la entrega.

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