¿Qué permite el autoconsumo de cannabis en México? COFEPRIS aclara qué sí y qué no

Cofepris aclaró qué permite el autoconsumo de cannabis en México, cuántos gramos puedes portar y cuáles son las sanciones por vender marihuana.

¿Qué permite el autoconsumo de cannabis en México? COFEPRIS aclara qué sí y qué no

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reiteró que las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no legalizan la marihuana, sino que únicamente permiten el autoconsumo lúdico de cannabis en casos específicos y bajo autorización sanitaria.

La autoridad explicó que los permisos derivados de los amparos buscan garantizar el libre desarrollo de la personalidad de las personas autorizadas, pero no abren la puerta a la venta, distribución o comercialización de cannabis, actividades que siguen siendo delitos conforme a la legislación mexicana.

¿Qué es el autoconsumo lúdico de cannabis?

La Cofepris precisó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 permite a las personas que obtengan un permiso realizar actividades relacionadas con el consumo personal de cannabis.

Esto significa que, una vez autorizadas, pueden sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis exclusivamente para su propio consumo recreativo, siempre respetando las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria.

La dependencia enfatizó que estos permisos son individuales, por lo que únicamente benefician a quienes aparecen como titulares de la autorización y no representan un cambio general en las leyes sobre drogas en México.

¿Qué permite el autoconsumo de cannabis en México?
¿Qué permite el autoconsumo de cannabis en México?

¿Cuánta marihuana se puede portar en México?

Aunque existen permisos para el autoconsumo mediante amparo, la legislación mexicana mantiene vigente el límite de hasta cinco gramos de cannabis para consumo personal.

Superar esa cantidad no implica automáticamente un delito, pero sí puede dar lugar a investigaciones por parte de las autoridades si existen indicios de comercialización o distribución, especialmente cuando no se cuenta con una autorización emitida por Cofepris.

Por ello, especialistas recomiendan distinguir entre la posesión para consumo personal permitida por la ley y los permisos especiales derivados de resoluciones judiciales, ya que ambos escenarios tienen alcances distintos.

La venta de cannabis continúa prohibida en México

Uno de los puntos que la Cofepris quiso dejar completamente claro es que la Suprema Corte nunca reconoció un derecho para vender marihuana. La autoridad recordó que las resoluciones judiciales únicamente abordaron el autoconsumo recreativo y no modificaron las disposiciones relacionadas con la comercialización.

En consecuencia, continúa prohibido vender, distribuir, suministrar o comercializar cannabis con fines recreativos.

Estas conductas siguen reguladas por el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, por lo que pueden derivar en sanciones penales que, dependiendo del caso, alcanzan penas de entre 10 y 25 años de prisión, especialmente cuando se acredita el delito de narcotráfico o comercio ilícito de estupefacientes.

¿Qué resolvió recientemente la Suprema Corte?

La Cofepris también explicó que el Comunicado 097/2026 de la SCJN, relacionado con el Recurso de Inconformidad derivado del Amparo 6/2025, no volvió a discutir si la marihuana debía legalizarse.

Lo que analizó el máximo tribunal fue la manera en que la autoridad sanitaria estaba cumpliendo las sentencias de amparo mediante la expedición de permisos para autoconsumo.

La Suprema Corte determinó que las autorizaciones conjuntas emitidas por COFEPRIS son válidas, siempre que cada persona aparezca expresamente como titular del permiso y reciba una copia certificada que garantice el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el amparo.

¿Qué cambia para quienes desean consumir cannabis?

Con esta aclaración, la Cofepris reiteró que continuará otorgando permisos cuando así lo ordenen las resoluciones judiciales, siempre bajo criterios de legalidad, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, el panorama legal prácticamente permanece igual para la mayoría de la población. En México no existe un mercado legal para comprar o vender cannabis con fines recreativos, el uso médico continúa sujeto a regulación específica y los permisos para autoconsumo siguen siendo individuales y derivados de resoluciones judiciales.

Es decir, las resoluciones de la SCJN no significan una legalización general de la marihuana, sino únicamente el reconocimiento del derecho al autoconsumo para quienes obtengan la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria.

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