Suprema corte: Un fallo que redefine los límites del cobro municipal
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumba el cobro impuesto a personas extranjeras para ingresar a Puerto Vallarta marca un precedente importante en materia de competencias fiscales municipales y protección de derechos. Con una resolución unánime, los ministros invalidaron la cuota de 1.25 UMA —equivalente a $169.71 pesos— que se había establecido en la Ley de Ingresos municipal 2025, argumentando que era una medida ambigua, poco clara y potencialmente arbitraria.

La cuota había generado controversia desde que entró en vigor en febrero. Hoteleros, residentes extranjeros y especialistas en derecho fiscal criticaron el cobro por considerarlo discriminatorio y falto de sustento jurídico, además de potencialmente dañino para una ciudad cuya economía depende casi por completo del turismo. Finalmente, fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la que promovió la acción de inconstitucionalidad que llevó el caso al máximo tribunal.
Una contribución “ambigua” y contraria a la seguridad jurídica
El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, señaló que el cobro no aclaraba qué servicios, bienes o espacios públicos justificaban la cuota. Esto generaba incertidumbre jurídica tanto para visitantes como para residentes extranjeros, abriendo la posibilidad de cobrar por conceptos que ya están regulados o incluso por servicios sin regulación.
La Corte subrayó que cualquier contribución debe ser clara, precisa y proporcional, elementos que no estaban presentes en este caso. El texto del artículo impugnado dejaba abierta la puerta a que el municipio interpretara libremente qué se estaba cobrando, creando un riesgo de posibles arbitrariedades por parte de la autoridad.
Además, el pleno enfatizó que los municipios no pueden imponer cuotas que, en la práctica, funcionen como un peaje de acceso, ya que esto contradice principios constitucionales de libre tránsito y trato igualitario.
Excepciones, reembolsos y más incertidumbre
El cobro incluía una larga lista de excepciones:
- Menores de 14 años,
- Personas con discapacidad,
- Guías de turistas y operadores de tours,
- Personal de aerolíneas y cruceros,
- Trabajadores del sector turístico,
- Extranjeros con residencia temporal o permanente.
Además, contemplaba un mecanismo de reembolso para extranjeros con actividades económicas registradas en Puerto Vallarta. Sin embargo, para la Corte, la diversidad de excepciones y el esquema de devolución no resolvían el problema de fondo: la falta de certeza jurídica sobre la naturaleza del cobro.
Impacto económico y reacción local
Puerto Vallarta recibe más de cinco millones de visitantes al año, muchos de ellos extranjeros. Aunque el gobierno municipal había defendido la cuota como un mecanismo para reforzar la infraestructura turística, especialistas señalaron que imponer un pago de ingreso podría enviar un mensaje negativo a un mercado altamente competitivo.
Diversas cámaras empresariales celebraron el fallo, argumentando que “el turismo no necesita más cargas, sino seguridad y claridad”. En redes sociales, residentes extranjeros agradecieron la resolución, señalando que la medida los hacía sentir “no bienvenidos”.
El municipio no ha emitido aún una postura oficial tras el fallo de la SCJN, aunque deberá modificar su Ley de Ingresos y suspender de inmediato cualquier intento de cobro.
Una llamada de atención sobre los límites fiscales municipales
El fallo también abre un debate más amplio: ¿hasta dónde pueden llegar los municipios cuando buscan generar ingresos adicionales? La SCJN ha insistido en que la autonomía municipal no es absoluta y que no deben crearse contribuciones que vulneren derechos o se aparten de principios constitucionales.
Expertos en derecho público señalan que la resolución servirá como guía para evitar futuros intentos de establecer cobros que, aunque presentados como cuotas por uso de servicios, en la práctica funcionan como impuestos encubiertos o medidas discriminatorias.
La decisión de la Suprema Corte no solo elimina un cobro que generaba confusión y malestar entre visitantes extranjeros; también reafirma principios clave de legalidad, proporcionalidad y certeza jurídica. Puerto Vallarta, como uno de los destinos más importantes de México, deberá buscar alternativas transparentes y constitucionales para financiar su infraestructura turística sin comprometer su imagen internacional ni el trato igualitario a quienes lo visitan.
La resolución marca un precedente relevante para todos los municipios del país y recuerda que ninguna medida de recaudación puede estar por encima de los derechos de las personas.