La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar las suspensiones de amparo que han sido interpuestas en contra de la elección judicial en México.
Tras una discusión extensa, la Corte concluyó que los fallos de la Sala Superior del TEPJF en este tema “son opiniones” sin capacidad de anular las suspensiones de amparo emitidas por jueces de distrito.
Las claves de la decisión de la SCJN
¿Qué resolvió la Corte?
- El TEPJF no tiene jurisdicción para invalidar suspensiones en juicios de amparo.
- Se ordena a jueces revisar sus fallos en un plazo de 24 horas.
- Las suspensiones contra la reforma judicial siguen vigentes.
¿Qué no se logró aprobar?
No se alcanzaron los votos suficientes para ordenar al TEPJF, INE, Senado y Comités de Evaluación a acatar las medidas cautelares contra la reforma judicial.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
- Los jueces que emitieron suspensiones contra la reforma deberán revisar sus fallos en 24 horas para determinar si siguen siendo procedentes.
- El TEPJF deberá ajustar su actuación conforme a la resolución de la SCJN y no podrá desestimar impugnaciones sin un proceso jurídico sólido.
- El futuro de la reforma judicial sigue en disputa, ya que su implementación depende de la validez de los juicios de amparo presentados en contra.
¿Por qué es importante esta resolución?
La determinación de la SCJN refuerza el principio de autonomía del Poder Judicial, evitando que el Tribunal Electoral tenga un papel predominante en la revisión de juicios de amparo.
Impacto en la elección judicial:
- Protege el derecho de los ciudadanos y jueces a impugnar el proceso.
- Garantiza la independencia de los juzgados de distrito.
- Evita que un solo órgano tenga control absoluto sobre la reforma judicial.
Un fallo que redefine la elección judicial
La decisión de la SCJN representa un revés para el TEPJF y marca un precedente sobre la independencia del Poder Judicial en México.
Puntos clave:
- El Tribunal Electoral no puede invalidar suspensiones de amparo.
- La Corte protege la autonomía de los jueces de distrito.
- La reforma judicial sigue bajo disputa legal.
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