Halconeo vuelve al centro del debate nacional luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional el delito tipificado en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminalizaba la obtención de información y vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información. La resolución, aprobada por mayoría de seis votos, dejó sin efectos el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado apenas en abril de 2025 en medio del contexto de violencia derivado de disputas entre facciones del Cártel de Sinaloa.

La decisión del máximo tribunal se dio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó la amplitud y ambigüedad de la norma, la cual imponía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera información, por cualquier medio tecnológico, sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.
Halconeo: La Corte y los límites constitucionales del castigo penal
Durante la discusión, el pleno de la SCJN coincidió en que si bien el delito de halconeo buscaba atender un problema real de seguridad pública, no superaba un análisis constitucional estricto. El ministro Giovanni Figueroa Mejía, encargado de presentar el proyecto, reconoció que la intención del legislador era legítima, pero subrayó que la medida no cumplía con los criterios de necesidad ni proporcionalidad exigidos en una sociedad democrática.
El ministro explicó que el principal problema del tipo penal radicaba en que colocaba el núcleo de la conducta sancionada en la simple obtención de información, una actividad que se encuentra protegida por la Constitución. Bajo esa redacción, advirtió, la norma podía abarcar desde prácticas ilícitas hasta conductas plenamente legítimas, como solicitudes de información pública, investigaciones académicas o trabajos periodísticos relacionados con temas de seguridad.
Riesgos para la libertad de expresión y el periodismo
Uno de los puntos más sensibles del fallo fue el impacto potencial del delito de halconeo sobre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico. Figueroa Mejía alertó que la redacción del artículo generaba un efecto inhibidor, especialmente grave para periodistas y defensores de derechos humanos, quienes podrían enfrentar sanciones penales simplemente por investigar o documentar asuntos de interés público vinculados a la actuación de las fuerzas de seguridad.
La Corte consideró que criminalizar la obtención de información sin distinguir la intención, el uso o el contexto de dicha información abría la puerta a abusos y a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades, lo que resultaba incompatible con el principio de legalidad penal.
Posturas encontradas dentro del pleno
No todos los ministros compartieron el criterio mayoritario. La ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez del delito y defendió la necesidad de contar con herramientas legales más severas frente al contexto de violencia que enfrenta Sinaloa. En su intervención, señaló que la realidad social del estado, marcada por el uso de tecnología por parte de grupos criminales, exige respuestas firmes para proteger las operaciones de seguridad pública.
Ríos González advirtió que el uso de drones, sistemas de vigilancia o técnicas de hackeo para obtener información sobre operativos puede comprometer seriamente el combate al crimen organizado, y sostuvo que el Estado debe tener capacidad para sancionar ese tipo de conductas.
Efectos inmediatos de la resolución
Con la resolución de la SCJN, el artículo 293 Bis quedó invalidado desde su entrada en vigor, lo que implica que cualquier persona procesada o sentenciada bajo ese precepto queda automáticamente beneficiada. Además, el fallo sienta un precedente relevante sobre los límites de la política penal en materia de seguridad pública, especialmente cuando entra en tensión con derechos informativos.
La decisión también envía un mensaje claro a los congresos estatales sobre la necesidad de diseñar tipos penales precisos, que no criminalicen conductas protegidas constitucionalmente bajo el argumento de combatir al crimen organizado.
Un debate abierto entre seguridad y derechos
El caso del halconeo en Sinaloa refleja el dilema persistente entre fortalecer la seguridad pública y preservar las libertades fundamentales. Mientras las autoridades estatales enfrentan una presión constante por contener la violencia, la Suprema Corte reiteró que ninguna estrategia de seguridad puede justificar la restricción desproporcionada de derechos constitucionales.
El fallo no niega la existencia del problema ni la necesidad de combatirlo, pero deja claro que la respuesta del Estado debe ser compatible con el marco constitucional. En un contexto nacional donde la tecnología juega un papel cada vez más relevante tanto para autoridades como para grupos criminales, la resolución marca un punto de referencia clave sobre hasta dónde puede llegar el poder punitivo sin vulnerar las libertades informativas.