
Un precedente histórico en la aplicación de la nueva Ley de Amparo
A tan solo tres días de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez el nuevo marco normativo para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas. En su decisión, el Pleno determinó que ministros y magistrados no podrán ser apartados de un juicio por motivos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no afecten directamente el fondo del asunto.
El fallo, aprobado con siete votos a favor y uno en contra, representa un cambio estructural en la forma en que se procesan los juicios de amparo, especialmente aquellos donde se busca retrasar las resoluciones mediante estrategias legales. Este nuevo criterio impactará casos relevantes como los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han desechado impedimentos bajo la nueva interpretación.
La ponencia de Yasmín Esquivel y los alcances de la reforma
La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto que marcó la pauta para este nuevo criterio, relacionado con la contradicción de criterios 65/2025. En su propuesta, argumentó que el reciente artículo 59, fracción II, de la Ley de Amparo, promulgado el 16 de octubre, establece con claridad que las recusaciones sólo pueden presentarse si existen motivos fundados de falta de objetividad o conflicto de interés.
Esquivel explicó que, bajo la nueva redacción legal, las recusaciones no pueden usarse para cuestionar procedimientos secundarios o administrativos dentro de un juicio, ya que eso representaría un abuso del derecho procesal y una dilación innecesaria de la justicia.
“Dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, puntualizó la ministra.
Con esta interpretación, la Corte busca evitar el uso indebido de recursos procesales que durante años han servido para frenar sentencias o prolongar litigios en beneficio de grandes corporaciones o actores políticos.
Opiniones divididas dentro del Pleno de la Corte
Aunque el proyecto fue aprobado por mayoría, el debate no estuvo exento de discrepancias. Los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías sostuvieron que no existía una contradicción de criterios entre las salas, por lo que no era necesario emitir un pronunciamiento.
Sin embargo, la postura prevaleciente fue la del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien coincidió en que la reforma a la Ley de Amparo resuelve de manera definitiva el debate sobre los alcances de las recusaciones.
“Tanto la recusación como el impedimento plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, pero no son parte del debate de fondo. Por tanto, deben considerarse cuestiones accesorias ya resueltas por la nueva ley”, explicó Aguilar.
La decisión refuerza el principio de celeridad y eficacia judicial, buscando que los procesos no se vean obstruidos por estrategias procesales que desvíen la atención del fondo del caso.
El caso Elektra, clave para el nuevo criterio
La contradicción que motivó este fallo surgió de dos sentencias previas de la Corte, con posiciones opuestas sobre la procedencia de las recusaciones en casos de impedimento.
El caso más emblemático fue el de Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, que en 2024 interpuso un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Durante el proceso, la empresa recusó a Batres y a Yasmín Esquivel, lo que originó varios impedimentos y recursos de reclamación que dilataron el procedimiento. Finalmente, la Primera Sala consideró que esas recusaciones eran improcedentes por tratarse de temas accesorios, mientras la Segunda Sala defendió su validez en nombre de la imparcialidad judicial.
La nueva resolución del Pleno unifica ambos criterios, estableciendo que las recusaciones en procedimientos accesorios carecen de sustento legal bajo la nueva normativa.
Un cambio de rumbo en el sistema judicial mexicano
La reforma a la Ley de Amparo y su primera aplicación práctica marcan un antes y un después en la justicia mexicana. Con este precedente, la SCJN busca fortalecer la transparencia y la eficiencia de los procesos judiciales, al tiempo que limita el uso de maniobras dilatorias que, en muchos casos, han obstaculizado la impartición de justicia.
Además, la decisión refuerza la idea de que los jueces y ministros deben mantener independencia y continuidad en sus decisiones, evitando que se cuestione su participación sin fundamentos claros de conflicto de interés.
El fallo de la Suprema Corte no solo aplica el nuevo texto de la Ley de Amparo, sino que define un nuevo equilibrio entre imparcialidad y eficiencia judicial. Al limitar las recusaciones por motivos accesorios, se pretende acelerar los procesos y reforzar la confianza en el sistema judicial.
Con ello, la Corte manda un mensaje contundente: la justicia no puede ser un campo de maniobras dilatorias, sino un espacio donde prevalezca la legalidad, la objetividad y el derecho de los ciudadanos a una resolución pronta y justa.