Tipos de incapacidades de trabajo ante el IMSS: lo que debes saber

El IMSS ofrece distintos tipos de incapacidad temporal de trabajo según el origen del padecimiento. Conoce sus características, requisitos y pagos para los asegurados.

Tipos de incapacidades de trabajo ante el IMSS: lo que debes saber
Tipos de incapacidades de trabajo ante el IMSS: lo que debes saber

Todos los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a solicitar una Incapacidad Temporal de Trabajo (ITT) cuando un problema de salud les impide realizar sus actividades laborales.

De acuerdo con el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, la ITT es la pérdida de facultades físicas o mentales que imposibilitan, de manera parcial o total, al trabajador para desempeñar sus funciones por un periodo de tiempo determinado.

El beneficio incluye un subsidio económico y la garantía de conservar el empleo mientras dure la incapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Tipos de incapacidad ante el IMSS y sus características

El IMSS distingue dos ramas principales de incapacidad:

1. Por Riesgo de Trabajo (RT):

  • Se otorga cuando la causa es un accidente o enfermedad originada dentro del trabajo.
  • No requiere semanas cotizadas previas.
  • El pago es del 100% del salario registrado en el IMSS.
  • Se otorga desde el primer día de incapacidad y puede durar hasta 52 semanas, con posibilidad de extenderse según dictamen médico.

2. Por Enfermedad General (EG):

  • Aplica cuando la incapacidad se debe a enfermedades o accidentes ajenos al trabajo.
  • Requiere cuatro semanas cotizadas inmediatas previas al inicio de la enfermedad (o seis semanas en cuatro meses para trabajadores eventuales).
  • El pago es del 60% del salario registrado, a partir del cuarto día de incapacidad.
  • Puede extenderse hasta 52 semanas y, en casos especiales, prorrogarse 26 semanas más.

En ambos casos, el médico tratante del IMSS es quien determina el tiempo de recuperación con base en la gravedad del padecimiento, el tipo de tratamiento, la edad, la existencia de otras enfermedades y el tipo de puesto que desempeña el trabajador.

Para hacer válida la incapacidad, el asegurado debe entregar el certificado correspondiente a su patrón. En caso de dudas, puede acudir al Servicio de Salud en el Trabajo que le corresponda.

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