Suprema Corte rechaza elección popular de jueces y remoción masiva

Suprema Corte rechaza elección popular de jueces y remoción masiva
La SCJN debate la reforma judicial de Veracruz, defiende la independencia judicial y rechaza la remoción masiva de jueces sin causas objetivas.

El pulso por la justicia: jueces, reforma judicial y la SCJN

El martes, en una sesión cargada de tensión y argumentos jurídicos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcaron un precedente al pronunciarse sobre la reforma judicial de Veracruz. Una reforma que, en palabras de varios ministros, pone en jaque la independencia judicial y el principio de inamovilidad de jueces y magistrados.

Desde que Morena y sus aliados aprobaron la reforma constitucional en materia de Poder Judicial en septiembre de 2024, el país ha sido testigo de una ola de ajustes legales en las entidades federativas. Veracruz no fue la excepción: su Congreso local implementó la elección popular de jueces y magistrados, así como un retiro forzoso que ha sacudido los cimientos de la judicatura

Reforma judicial de Veracruz: entre la ley y los derechos humanos

El Pleno de la Corte analizó la reforma promovida por el Congreso de Veracruz, impugnada por el partido Movimiento Ciudadano. El núcleo del debate: el requisito impuesto a jueces y magistrados de presentar su renuncia para conservar su pensión complementaria.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá alzó la voz con firmeza:

“Considero que la reforma a los poderes judiciales locales es inconstitucional, y que en general el régimen de remoción inmediata y masiva para las personas juzgadoras federales y locales es inconvencional y contrario a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática”.

Con esas palabras, González Alcántara evocó la defensa de la independencia judicial como un pilar del Estado de derecho.

La remoción masiva: un golpe a la estabilidad judicial

El ministro Javier Laynez Potisek se sumó a la defensa de las garantías judiciales:

“La remoción o destitución de personas juzgadoras solamente es posible cuando se demuestra que incurrieron en faltas disciplinarias, participaron o cometieron violaciones a derechos o existe alguna imposibilidad de ejercer el cargo en condiciones adecuadas”.

Laynez Potisek subrayó que la remoción masiva de jueces de Veracruz no obedeció a causas objetivas ni respetó el debido proceso. Para la SCJN, el retiro masivo bajo el pretexto de una reforma constitucional federal contraviene los estándares internacionales de independencia judicial.

El debate: entre lo federal y lo internacional

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo reconoció que la reforma judicial de Veracruz se ajusta formalmente a la reforma constitucional federal aprobada por Morena y sus aliados. Sin embargo, enfatizó que esa conformidad formal no justifica su validez ante tratados internacionales de derechos humanos.

“Si bien la disposición podría apegarse a la Constitución federal, me parece abiertamente inconvencional con base en tratados y en resoluciones de la Corte Interamericana”, afirmó.

Con ello, la SCJN reafirma su compromiso de interpretar las leyes locales y federales a la luz de los estándares internacionales en derechos humanos.

Tribunal Disciplinario Judicial: límites y alcances

La reforma judicial de Veracruz creó el Tribunal Disciplinario Judicial (TDJ) para investigar y sancionar a jueces y magistrados. En su análisis, la SCJN determinó que las decisiones del TDJ estatales sí pueden ser impugnadas mediante amparos, aunque inicialmente se establecieran como definitivas.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, subrayó que condicionar las pensiones complementarias a la renuncia de jueces es incompatible con la independencia judicial. Sin embargo, su proyecto no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidar esa parte de la Constitución de Veracruz.

Interpretación conforme: una defensa parcial

La SCJN, aunque no invalidó en su totalidad la reforma veracruzana, fijó un límite crucial: los tribunales disciplinarios no pueden valorar el contenido de las sentencias ni interpretar el derecho en lugar de los jueces sancionados.

Así, la Corte estableció que el órgano disciplinario podrá sancionar conductas administrativas o disciplinarias, pero no podrá invadir la esencia del juicio jurisdiccional. En contraste, en el modelo federal, el TDJ sí podrá examinar las sentencias en casos de violaciones graves a la administración de justicia.

Un fallo que marca el pulso de la justicia en México

La decisión de la SCJN deja un sabor agridulce: si bien defiende la independencia judicial y limita la remoción masiva, no logra revertir por completo la reforma veracruzana. El mensaje es claro: en México, la lucha por la independencia judicial está lejos de concluir.

Mientras tanto, el debate por la elección popular de jueces y la remoción de magistrados seguirá marcando la agenda política y judicial del país. La Corte ha hablado, pero el eco de sus palabras resonará por mucho tiempo en los pasillos de los tribunales estatales y en las discusiones públicas sobre el futuro del Poder Judicial.

El desafío de mantener la justicia independiente

La independencia judicial es el pilar de un Estado democrático y de derecho. La reforma judicial de Veracruz, y su revisión por la SCJN, evidencia las tensiones entre la voluntad política y las garantías constitucionales. México enfrenta el desafío de proteger a sus jueces de decisiones arbitrarias y de preservar la confianza de la ciudadanía en un sistema de justicia que, hoy más que nunca, necesita credibilidad.

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