El Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma a la Ley de Movilidad, conocida como la Ley Scooter, que obliga a los conductores de scooters eléctricos, bicimotos, patines y bicicletas eléctricas a portar placas de circulación y licencia de conducir.
El objetivo es regular los VEMEPE (Vehículos Motorizados Eléctricos Personales), que hasta ahora circulaban sin restricciones, y garantizar la seguridad vial en la capital.
Cambios en la Ley de Movilidad y reglamento de tránsito
La reforma modifica los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad. Con estas modificaciones, los propietarios deberán:
- Tramitar licencia de conducir.
- Obtener placas de circulación para su vehículo eléctrico personal.
La Jefa de Gobierno, Clara Brugada, indicó que los trámites podrían arrancar en diciembre de 2025, y se otorgará un periodo de transición de 360 días naturales sin sanciones para quienes realicen los procesos de manera gradual.
Clasificación de los vehículos eléctricos personales
La ley divide los VEMEPE en dos categorías según su peso:
- Tipo A: vehículos menores a 35 kg.
- Tipo B: vehículos de 35 kg a 350 kg.
Conocer esta clasificación es importante para cumplir con los requisitos de emplacamiento y licencias, y evitar multas al circular por la CDMX.
