Miles de familias mexicanas podrían beneficiarse tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en el que eliminó uno de los requisitos más controvertidos para obtener la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Hasta hace poco, la Ley del Seguro Social establecía que una persona viuda solo podía acceder a esta prestación si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si la pareja había tenido hijos en común. Con la resolución de la Corte, estas condiciones fueron declaradas inconstitucionales.
La determinación representa un cambio importante para quienes dependían económicamente de una persona asegurada o pensionada y veían rechazadas sus solicitudes por no cumplir con esos requisitos.
¿Qué cambió para la pensión por viudez del IMSS?
La Segunda Sala de la SCJN concluyó que el derecho a la pensión por viudez nace desde el momento en que fallece la persona trabajadora o pensionada, por lo que no puede condicionarse a la duración del matrimonio ni a la existencia de hijos. Los ministros consideraron que estas restricciones carecen de justificación legal y afectan derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.
De acuerdo con el criterio de la Corte, la finalidad de esta pensión es brindar protección económica a la familia cuando se pierde la fuente principal de ingresos, por lo que imponer requisitos adicionales resulta injustificado.

¿Por qué la Corte declaró inconstitucional la medida?
Durante la discusión del caso, los ministros señalaron que no existe una razón válida para dar un trato diferente a las personas viudas que tuvieron hijos y a aquellas que no los tuvieron. La pérdida de un cónyuge genera las mismas necesidades de protección económica independientemente de la existencia de descendencia, por lo que ambas situaciones deben recibir el mismo respaldo por parte del Estado.
La Corte también destacó que las limitaciones contenidas en la Ley del Seguro Social podían dejar en situación de vulnerabilidad a personas que, pese a haber mantenido una relación legal y una dependencia económica con el trabajador fallecido, quedaban excluidas del beneficio.
El amparo que cambió las reglas del IMSS
La resolución surgió del análisis del amparo en revisión 470/2023, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El fallo fue aprobado por unanimidad y declaró inconstitucional el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
Según la sentencia, dicho artículo restringía de forma arbitraria el acceso a la pensión por viudez, al imponer condiciones que no guardaban relación con la finalidad de la prestación.
Con este cambio, el IMSS deberá reconocer el derecho a la pensión por viudez sin exigir un tiempo mínimo de matrimonio ni la existencia de hijos en común. En consecuencia, las personas viudas podrán solicitar esta prestación siempre que acrediten legalmente su vínculo con el trabajador o pensionado fallecido y cumplan con los demás requisitos previstos por la ley.
Especialistas consideran que esta decisión fortalece la protección social de las familias mexicanas y evita que personas en situación de vulnerabilidad económica queden desamparadas por criterios que la Suprema Corte calificó como discriminatorios.