Cuando una persona beneficiaria de una Pensión Bienestar fallece, el apoyo económico no puede seguir cobrándose. Sin embargo, sus familiares pueden acceder a un depósito extraordinario conocido como Pago de Marcha, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
Este apoyo se entrega una sola vez y está dirigido exclusivamente a la persona adulta auxiliar que estaba registrada previamente como responsable del beneficiario.
¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?
El Pago de Marcha es un apoyo económico que se otorga después del fallecimiento de una persona derechohabiente de determinados programas del Bienestar.
No se trata de una pensión adicional ni de la entrega de los bimestres que hayan quedado pendientes. Su objetivo es brindar un apoyo económico a la persona auxiliar registrada ante el programa de la Pensión Bienestar.
A través de un comunicado emitido por en el sitio oficial de Programas para el Bienestar del Gobierno informó que este beneficio está disponible para tres pensiones: Pensión Bienestar para Personas Adultas Mayores, Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad Permanente y Pensión Mujeres Bienestar.
¿Cuánto dinero entrega el Pago de Marcha en 2026?
El monto depende del programa en el que estaba inscrita la persona fallecida. Para 2026, los pagos son los siguientes:
- Pensión Bienestar para Personas Adultas Mayores: $3,200
- Pensión Bienesar para Personas con Discapacidad Permanente: $1,650
- Pensión Mujeres Bienestar: $1,550
El recurso se deposita una sola vez y no representa la continuación del pago de la pensión.
¿Quién puede recibir este depósito?
La única persona que puede solicitar el Pago de Marcha es la persona adulta auxiliar que estaba registrada previamente como responsable del beneficiario. Por esta razón, no cualquier familiar puede reclamar automáticamente el dinero. Es importante que la persona auxiliar esté identificada en los registros del programa.
¿Qué documentos se necesitan para solicitarlo?
La persona auxiliar debe reportar el fallecimiento y solicitar el apoyo. Para realizar el trámite se requiere presentar:
- Identificación oficial.
- Acta de defunción.
- Constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
El reporte puede realizarse mediante el teléfono 800 63 94 264 o directamente en un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar.
Hay un plazo para pedir el Pago de Marcha
Uno de los puntos más importantes es el tiempo disponible para realizar el trámite. La persona auxiliar debe informar el fallecimiento y solicitar el Pago de Marcha dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si transcurre este periodo sin reportar la muerte, se pierde el derecho a recibir el apoyo.
Una vez realizado correctamente el trámite, el Pago de Marcha se entrega durante el siguiente bimestre.
De acuerdo con las reglas del programa, la Pensión Bienestar no puede continuar cobrándose después de la muerte del beneficiario y los recursos correspondientes a periodos posteriores tampoco pueden considerarse una herencia. Además, la persona auxiliar no debe haber recibido pagos de la pensión correspondientes a periodos posteriores al fallecimiento.
Por ello, lo recomendable es reportar la defunción cuanto antes, evitar utilizar la tarjeta del beneficiario y realizar el trámite correspondiente para solicitar el Pago de Marcha dentro del plazo establecido.
