Pensión por Viudez IMSS: requisitos y qué hacer si la niegan

Conoce quién puede solicitar la Pensión por Viudez del IMSS, cuántas semanas se necesitan, documentos, trámite, cuánto paga y qué hacer ante una negativa.

Pensión por Viudez IMSS: requisitos y qué hacer si la niegan
Pensión por Viudez IMSS: requisitos y qué hacer si la niegan

Cuando una persona asegurada o pensionada del IMSS fallece, su cónyuge o, en determinadas circunstancias, su concubina o concubinario puede tener derecho a una Pensión por Viudez. Sin embargo, el beneficio no se entrega automáticamente, ya que es necesario acreditar el vínculo y cumplir con las condiciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La prestación del IMSS también contempla atención médica para la persona beneficiaria, por lo que conocer los requisitos y documentos puede evitar retrasos al momento de iniciar el trámite.

¿Quién tiene derecho a la Pensión por Viudez del IMSS?

El beneficio de la Pensión por Viudez corresponde a la esposa o esposo de la persona asegurada o pensionada fallecida. A falta de cónyuge, puede solicitarla la concubina o el concubinario que haya vivido con la persona fallecida durante los cinco años anteriores a su muerte o con quien haya tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

También existe la posibilidad para quienes tenían una unión civil reconocida. Si al momento del fallecimiento existían varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión.

En el caso de un esposo o concubinario que solicite la pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS establece además requisitos relacionados con la dependencia económica y, en determinados casos, con una incapacidad total dictaminada por los servicios médicos institucionales.

¿Cuántas semanas necesitaba tener la persona fallecida?

Cuando la muerte no ocurrió por un riesgo de trabajo, la persona asegurada debía contar con al menos 150 semanas de cotización y encontrarse vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos correspondiente.

Si el fallecimiento fue consecuencia de un riesgo de trabajo, no se exige ese periodo mínimo de cotización. En este caso se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Si la persona fallecida ya recibía una pensión, el IMSS señala que debía encontrarse vigente en sus derechos al momento de morir.

¿La Pensión por Viudez es solo para quienes están en Ley 73?

No. La pensión por viudez puede derivarse de los esquemas de seguridad social aplicables tanto a personas bajo la Ley del Seguro Social de 1973 como bajo la Ley vigente, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes.

Por ello, no basta con saber si la persona fallecida estaba en Ley 73 o Ley 97, también deben revisarse sus semanas cotizadas, situación ante el IMSS, tipo de pensión y causa del fallecimiento.

¿Qué documentos se necesitan para solicitarla?

El expediente puede variar dependiendo de las circunstancias, pero entre los documentos que solicita el IMSS se encuentran los correspondientes a la persona fallecida y a quien reclama la pensión.

La persona beneficiaria debe presentar identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y un documento bancario que contenga la cuenta y CLABE a su nombre para recibir el pago. El comprobante de domicilio debe tener una antigüedad no mayor a tres meses.

También debe acreditarse el vínculo. Para el matrimonio se solicita el acta correspondiente. En el caso del concubinato, el IMSS contempla una resolución judicial que acredite la relación durante los cinco años previos al fallecimiento o, en determinadas circunstancias, actas de nacimiento o adopción de hijos en común dentro de ese periodo.

Dependiendo del caso también pueden solicitarse documentos de la persona asegurada o pensionada fallecida, como acta de nacimiento, acta de defunción, constancias relacionadas con la pensión y, cuando corresponda, el dictamen ST-3.

¿Cómo se hace el trámite de la Pensión por Viudez?

La solicitud de Pensión por Viudez se realiza en las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio de la persona solicitante.

Una vez reunidos los documentos, se presenta la solicitud para que el IMSS revise el cumplimiento de los requisitos y determine si procede la pensión. El trámite es gratuito. Para resolver dudas, el Instituto mantiene el teléfono 800 623 2323, opción 3, “Pensionados”.

¿Cuánto paga el IMSS por la Pensión por Viudez?

La pensión no tiene una cantidad fija para todos los beneficiarios. En términos generales, la Ley del Seguro Social establece que la pensión de viudez equivale al 90% de la pensión de invalidez que hubiera correspondido al asegurado o de la que recibía el pensionado por ese supuesto.

Por eso, para conocer cuánto recibiría una persona en un caso concreto es necesario revisar la situación pensionaria de quien falleció y el régimen que corresponda.

¿Qué hacer si el IMSS rechaza la Pensión por Viudez?

Si el Instituto niega la pensión, es importante conservar la resolución o documento en el que conste la negativa, así como las semanas cotizadas y todos los documentos entregados durante el trámite.

La persona afectada puede acudir a la PROFEDET, donde se ofrece asesoría y, cuando corresponde, representación jurídica gratuita en asuntos relacionados con pensiones y derechos de seguridad social. La procuraduría analiza el caso y determina la vía legal aplicable.

Por ello, una negativa del IMSS no significa que el caso deba darse por terminado: antes de iniciar cualquier acción legal conviene revisar por qué fue rechazada la solicitud y si existe documentación que permita acreditar el derecho.

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