Recibir una pensión del IMSS representa para millones de jubilados su principal fuente de ingresos. Por eso, cuando una persona acumula deudas por créditos, préstamos o incluso adeudos fiscales, una de las principales dudas es si un banco, una empresa o una autoridad puede quitarle parte de ese dinero para cobrar.
Por ello, debes saber que la Ley del Seguro Social establece que las prestaciones que corresponden a los asegurados y sus beneficiarios son inembargables. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado esta protección y ha señalado que la pensión jubilatoria del IMSS y todas en general, debe quedar protegida para garantizar la subsistencia digna de quien tiene derecho a recibirla.
¿En qué casos sí pueden embargar la pensión del IMSS?
Existe una excepción que está expresamente contemplada en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, las obligaciones alimenticias. Cuando una persona pensionada tiene a su cargo una obligación de este tipo, una autoridad judicial puede ordenar el embargo de la pensión, pero con un límite de hasta 50% de su monto.
La SCJN también ha establecido que esta excepción no viola los principios de seguridad jurídica e igualdad, debido a que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Por lo tanto, no se trata de una facultad que pueda ejercer directamente un particular. Debe existir una obligación alimenticia y una determinación de la autoridad judicial correspondiente.

¿Qué deudas no pueden provocar el embargo de la pensión?
Las deudas comunes no eliminan la protección prevista por la Ley del Seguro Social. Esto incluye, en términos generales, adeudos derivados de tarjetas de crédito, préstamos personales o créditos comerciales.
De hecho, un criterio publicado por el Poder Judicial establece que cuando en un juicio oral mercantil se ordena embargar una pensión jubilatoria otorgada por el IMSS, el propio instituto debe informar a la autoridad judicial que no puede ejecutar esa medida, debido a que la pensión es inembargable, salvo que se trate de una obligación alimentaria.
Esto es importante porque una persona no pierde la protección de su pensión simplemente por tener una deuda pendiente con un banco, una financiera o un acreedor particular.
¿El SAT puede quitarte la pensión por tener impuestos pendientes?
También es importante distinguir entre la pensión y otros recursos que puedan estar en una cuenta bancaria. El hecho de que una persona tenga una cuenta donde recibe su pensión no significa que todo el dinero depositado en ella tenga automáticamente la misma protección. La pensión otorgada por el IMSS está protegida por la Ley del Seguro Social, pero otros ingresos o recursos que se encuentren en esa cuenta pueden tener un tratamiento jurídico diferente.
Por eso, si un pensionado recibe depósitos adicionales, tiene otros ingresos o mantiene cantidades que no corresponden al pago de su jubilación, no debe asumir que todo el saldo está protegido por el simple hecho de recibir ahí su pensión.
¿Cómo proteger tu pensión IMSS?
Una de las principales recomendaciones es identificar claramente el origen de los recursos que llegan a la cuenta donde se recibe la pensión. Mantener separados, cuando sea posible, los ingresos adicionales puede facilitar demostrar qué cantidades corresponden al pago pensionario.
También es importante conservar los estados de cuenta y comprobantes de los depósitos realizados por el IMSS. Si existe una orden de embargo que pretende afectar directamente la pensión, el pensionado puede buscar asesoría jurídica para revisar la resolución y hacer valer la protección establecida en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
La pensión del IMSS es inembargable como regla general y la excepción expresamente prevista corresponde a las obligaciones alimenticias, con un límite de hasta 50%.
Por ello, tener una deuda no significa automáticamente que un banco, una empresa o un acreedor pueda quedarse con el dinero que el IMSS deposita cada mes para el pensionado.