Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de brindar protección médica a sus padres mediante dos mecanismos distintos. El primero consiste en registrarlos como beneficiarios cuando cumplen con los requisitos de dependencia económica. El segundo es incorporarlos al Seguro de Salud para la Familia, conocido como Modalidad 33, mediante el pago de una cuota anual.
Aunque ambos esquemas permiten acceder a servicios médicos del IMSS, funcionan de manera diferente y tienen requisitos específicos. Por ello, es importante conocer cuál aplica en cada caso para evitar contratiempos durante el trámite.
¿Se puede registrar a los padres en el IMSS?
El IMSS permite que los padres de un trabajador asegurado o pensionado reciban atención médica como beneficiarios, siempre que dependan económicamente del derechohabiente y no cuenten con seguridad social propia en otra institución.
Cuando no cumplen con esas condiciones, todavía existe la alternativa de incorporarlos al Seguro de Salud para la Familia (Modalidad 33), mediante el pago de una cuota anual que varía según la edad del solicitante. En ambos casos, el objetivo es que los padres puedan acceder a consultas médicas, medicamentos, estudios, hospitalización y otros servicios que ofrece el Instituto.
Requisitos para registrar a tus padres en el IMSS
Para inscribir a los padres como beneficiarios, el IMSS establece que el trabajador o pensionado debe acreditar que existe dependencia económica. Además, los padres no deben contar con otro régimen de seguridad social por derecho propio y será necesario presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad donde se confirme la convivencia y la dependencia económica.
El instituto solicita documentación tanto del derechohabiente como de los padres. Del padre o la madre será necesario presentar una identificación oficial vigente, la CURP, un comprobante de domicilio y una fotografía tamaño infantil.
Por parte del trabajador o pensionado se deberá entregar una identificación oficial vigente, el Número de Seguridad Social (NSS), el acta de nacimiento certificada que demuestre el parentesco y el formato de manifestación sobre convivencia y dependencia económica.
¿Cómo hacer el trámite?
El registro puede realizarse durante cualquier época del año. Los derechohabientes pueden acudir directamente a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponda o efectuar el procedimiento mediante el Escritorio Virtual del IMSS.
Una vez entregada la documentación, el Instituto revisará que se cumplan todos los requisitos y validará la relación familiar y la dependencia económica. Si la solicitud es aprobada, los padres quedarán incorporados al sistema de salud del IMSS.
¿Qué servicios reciben los padres registrados?
Cuando el trámite es autorizado, los padres pueden acceder a los servicios médicos que ofrece el Instituto. Entre ellos se encuentran consultas con médicos familiares y especialistas, suministro de medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete, atención hospitalaria, cirugías y demás prestaciones médicas disponibles para los derechohabientes.
¿Qué es la Modalidad 33 del IMSS?
Cuando los padres no pueden ser registrados como beneficiarios por no cumplir con el requisito de dependencia económica o por cualquier otra razón, existe la opción del Seguro de Salud para la Familia, conocido como Modalidad 33. Este esquema permite incorporar a personas sin seguridad social mediante el pago de una cuota anual y brinda acceso a consultas, hospitalización, cirugías, estudios, medicamentos y atención de maternidad.
A diferencia de un seguro privado, este programa no maneja deducibles ni coaseguros para los servicios contemplados dentro de su cobertura.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 33 en 2026?
El costo depende de la edad de la persona que será incorporada y el pago se realiza una vez al año por cada integrante registrado.
Durante 2026, las cuotas establecidas por el IMSS son las siguientes:
| Edad | Cuota anual |
| 0 a 19 años | 9,300 pesos |
| 20 a 29 años | 11,550 pesos |
| 30 a 39 años | 12,350 pesos |
| 40 a 49 años | 14,350 pesos |
| 50 a 59 años | 14,850 pesos |
| 60 a 69 años | 20,600 pesos |
| 70 a 79 años | 21,500 pesos |
| 80 años o más | 22,150 pesos |
El IMSS señala que las cuotas pueden incrementarse cuando la persona cambia de rango de edad y que el dinero pagado por la inscripción no es reembolsable, por lo que recomienda verificar cuidadosamente toda la información antes de completar el trámite.
