El fallo que cambia el panorama para las plataformas y repartidores
La SCJN confirmó este jueves la constitucionalidad del cobro del 2% a las plataformas digitales de entrega de alimentos y paquetería que operan en la Ciudad de México, una decisión que cierra cuatro años de litigios y abre un nuevo escenario para empresas como Uber, Rappi, DiDi y otras apps de reparto. Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, el Pleno avaló que este cobro —establecido como “aprovechamiento” en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX— es válido y no constituye un impuesto prohibido por la legislación capitalina.

La resolución surgió a partir del amparo promovido por Uber, el cual fue finalmente revocado. Con ello, se mantiene la reforma impulsada en 2021 por la entonces jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, que estableció que las plataformas digitales deberán aportar el 2% de sus comisiones para compensar el presunto uso y desgaste de la infraestructura urbana derivado de sus operaciones comerciales.
Por qué la SCJN consideró válido el cobro del 2%
Durante la sesión, la ministra ponente Lenia Batres argumentó que el ingreso generado por este 2% sí es un aprovechamiento, en la medida en que busca retribuir a la ciudad por la actividad comercial lucrativa que realizan las plataformas en el espacio urbano capitalino. Según su postura, aunque las operaciones se realicen vía Internet, las empresas sí se benefician del uso de vías, banquetas y otros elementos públicos a través de los repartidores que permiten completar sus servicios.
Batres subrayó que el cobro recae exclusivamente en las empresas, no en los repartidores ni en los clientes. La ley —afirmaron ella y otras ministras— es clara en ese punto, por lo que cualquier intento de trasladar este costo sería contrario a lo establecido en la reforma.
La decisión se respaldó además en el artículo 10 del Código Fiscal de la CDMX, que extiende el concepto de aprovechamiento más allá de lo que establece la legislación federal, incluyendo ingresos por uso o explotación de los bienes del dominio público. Esto permitió a los ministros concluir que el 307 TER es plenamente congruente con la normativa local.
Las posturas en contra dentro del Pleno
No obstante, la decisión no fue unánime. Los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo mostraron serias objeciones, aunque solo los dos últimos votaron en contra. Sus argumentos se centraron en que el cobro no es un aprovechamiento, sino un impuesto encubierto, pues se aplica sobre los ingresos derivados de la actividad económica de las plataformas sin ofrecer una contraprestación específica a cambio.
Espinosa señaló que el Legislativo buscó captar parte de la riqueza generada por las empresas sin vincular el cobro al uso real de infraestructura, lo que debería obligar a considerar los principios tributarios del artículo 31 constitucional. Mejía, por su parte, advirtió que el concepto de “uso y explotación de la infraestructura” es demasiado impreciso, al no definir qué actividades entran en esa categoría, generando incertidumbre jurídica.
Incluso el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reveló que inicialmente compartía la preocupación de que se tratara de un impuesto disfrazado. Sin embargo, cambió su postura al analizar el marco fiscal de la CDMX, que sí permite interpretar el cobro como aprovechamiento.
Reacciones: protestas afuera y silencio dentro de la Corte
Mientras los ministros discutían el tema, en el exterior del recinto decenas de repartidores protestaban con pancartas y consignas como “No al 2%”, denunciando que la medida terminará afectando sus ingresos y encareciendo los servicios para los usuarios. Pese a la protesta, ningún ministro mencionó el tema en la sesión, y todos reiteraron que el cobro legalmente solo corresponde a las empresas.
Las plataformas, por su parte, no han anunciado cuál será su estrategia ante la resolución, pero especialistas anticipan que podrían modificar esquemas de comisiones, incluir nuevos cargos o ajustar sus modelos operativos para absorber el impacto económico.
Lo que viene para el ecosistema de reparto en CDMX
La decisión de la SCJN marca un precedente clave en la regulación de la economía digital en México. Abogados y economistas destacan que el fallo podría abrir la puerta a nuevos modelos de recaudación en otras entidades, sobre todo en un contexto donde los servicios digitales han ganado terreno aceleradamente.
El gran reto será evitar que este cobro, aunque legalmente dirigido a las empresas, termine repercutiendo de forma indirecta en repartidores y consumidores, un punto que todavía genera dudas y vigilancia social.