
Fofo Márquez quedó sin una revisión extraordinaria de su caso luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no ejercer su facultad de atracción sobre el amparo promovido por Rodolfo Márquez Alcaraz. La resolución mantiene vigente la condena de 17 años y seis meses de prisión impuesta por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el amparo?
La decisión del máximo tribunal mexicano determinó que el expediente no sería analizado por sus integrantes, por lo que Fofo Márquez no obtuvo una nueva revisión de la sentencia mediante una vía excepcional. Con esta determinación, el fallo emitido previamente por las autoridades judiciales correspondientes permanece sin modificaciones.
La solicitud había sido presentada después de que un Tribunal Colegiado considerara necesario que la Corte revisara el asunto. El objetivo planteado era establecer criterios más claros sobre la manera en que deben valorarse las agresiones violentas contra mujeres cuando existen elementos relacionados con una tentativa de feminicidio.
¿Por qué se consideraba relevante revisar el caso?
El tribunal que solicitó la intervención señaló que el expediente podía tener relevancia nacional debido al contexto de violencia de género que enfrenta el país. La intención era que Fofo Márquez sirviera como referencia para discutir criterios constitucionales aplicables en casos similares dentro del sistema judicial mexicano.
Sin embargo, la mayoría del Pleno de la Suprema Corte determinó que no era necesario atraer el asunto. Al no alcanzarse los votos suficientes para intervenir, el proceso continuará bajo las resoluciones previamente dictadas por las autoridades jurisdiccionales competentes.
¿Quiénes apoyaron que la Corte analizara el expediente?
Durante la discusión, solamente dos integrantes del Pleno expresaron una postura favorable a revisar el caso. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama consideraron que existían razones suficientes para que la Suprema Corte estudiara el fondo del expediente relacionado con Fofo Márquez.
La negativa de la mayoría cerró la posibilidad de que el máximo tribunal estableciera nuevos criterios generales derivados de este caso. De esta manera, la resolución mantiene el camino jurídico definido en las instancias anteriores y deja firme la sentencia aplicada al acusado.
¿Cuál fue el origen del proceso judicial?
Los hechos que dieron inicio a la investigación ocurrieron en febrero de 2024, cuando Fofo Márquez, identificado legalmente como Rodolfo Márquez Alcaraz, fue señalado por una agresión física contra una mujer en el estacionamiento de una plaza comercial ubicada en Naucalpan, Estado de México.
El caso generó amplia atención pública debido a la difusión de imágenes y testimonios relacionados con el ataque. Después del proceso correspondiente, las autoridades determinaron la responsabilidad penal y establecieron una sanción que incluyó prisión, además de una reparación económica destinada a la atención de la víctima.
¿Qué sanciones permanecen vigentes?
Además de la pena de prisión, Fofo Márquez deberá cumplir con una sanción económica establecida por las autoridades judiciales. La multa fue fijada en 36 mil 400 pesos y tendrá como destino específico cubrir necesidades relacionadas con el tratamiento psicológico de la víctima.
Actualmente, el sentenciado permanece internado en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Molino de Flores, ubicado en Texcoco. Con la decisión de la Corte, la condena continúa su curso sin cambios derivados de una posible intervención del máximo tribunal.
¿Qué implica la decisión para futuros casos?
La resolución de la Suprema Corte establece que Fofo Márquez no tendrá una nueva oportunidad de revisión mediante la facultad extraordinaria de atracción, por lo que el fallo previo mantiene todos sus efectos legales. Aunque el expediente generó un amplio debate público, la determinación no modifica las reglas generales con las que actualmente se analizan los delitos relacionados con violencia de género.
La negativa del tribunal también significa que no habrá una nueva tesis o criterio jurisprudencial surgido específicamente de este caso. Por ello, los jueces del país continuarán aplicando los marcos legales existentes y valorando cada expediente de acuerdo con las circunstancias particulares, las pruebas presentadas y la legislación vigente.
¿Cómo queda el proceso después de la resolución?
Con la decisión definitiva, Fofo Márquez deberá continuar cumpliendo la sentencia impuesta por las autoridades del Estado de México. La resolución representa el cierre de la vía constitucional extraordinaria que buscaba modificar o revisar el alcance del castigo establecido en las instancias judiciales anteriores.
El caso seguirá siendo observado por especialistas en derecho y organizaciones enfocadas en temas de justicia para analizar sus efectos sociales y jurídicos. Además, la resolución mantiene el debate sobre la importancia de fortalecer los mecanismos de protección frente a agresiones contra mujeres y garantizar procesos con perspectiva de género.