La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que impacta directamente a ciertas pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El máximo tribunal confirmó el pasado 1 de julio que es constitucional establecer un límite a la suma de ciertas pensiones, una decisión que busca preservar la viabilidad financiera del sistema pensionario sin eliminar el derecho a la seguridad social.
El criterio fue aprobado por el Pleno de la SCJN al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025, durante la sesión del 1 de julio de 2026, en la que concluyó que los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS son compatibles con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las pensiones del IMSS?
La resolución confirma que, cuando una persona trabajadora del IMSS recibe al mismo tiempo una pensión por jubilación y una pensión por riesgo de trabajo, la suma de ambas prestaciones no podrá superar el salario correspondiente a la categoría de Médico Familiar de 8 horas, uno de los niveles salariales más altos dentro del Instituto.
La Suprema Corte explicó que este límite no elimina el derecho a recibir ambas pensiones, sino que establece un monto máximo para su acumulación con el objetivo de proteger el equilibrio financiero del régimen pensionario.
Según el criterio del Alto Tribunal, el derecho a la seguridad social también implica garantizar que los sistemas públicos de pensiones sean sostenibles para las generaciones presentes y futuras, por lo que el Estado puede establecer restricciones razonables cuando estén justificadas.
¿Por qué llegó este caso a la SCJN?
El asunto surgió después de que varias personas pensionadas del IMSS promovieran un juicio laboral al considerar que el límite aplicado a sus prestaciones vulneraba su derecho a la seguridad social.
Los trabajadores involucrados ya recibían una pensión por jubilación y posteriormente obtuvieron otra por riesgo de trabajo. Sin embargo, un tribunal colegiado determinó que ambas debían sujetarse al tope previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto. Inconformes con esa decisión, llevaron el caso hasta la Suprema Corte, que finalmente confirmó la constitucionalidad de dicho límite.
¿Por qué la Corte considera válido este tope?
En su resolución, la SCJN señaló que el derecho a la seguridad social no consiste únicamente en garantizar ingresos a las personas pensionadas, sino también en asegurar que los recursos del sistema puedan mantenerse en el tiempo. El tribunal sostuvo que el límite cumple con ese objetivo porque se calcula tomando como referencia uno de los salarios más altos dentro del IMSS y no elimina la protección económica que reciben quienes tienen derecho a ambas prestaciones.
Además, consideró que la medida contribuye a preservar la estabilidad financiera del régimen pensionario, lo que beneficia al conjunto de trabajadores y pensionados afiliados al Instituto.
¿A quiénes sí afecta esta decisión?
El criterio aprobado por la Suprema Corte no aplica para todos los pensionados del IMSS, únicamente impacta a quienes forman parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto y reciben simultáneamente una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo.
Para este grupo continuará vigente el límite máximo previsto en dicho régimen.
¿Quiénes no se verán afectados?
La resolución tampoco modifica la situación de quienes reciben una pensión del IMSS o del ISSSTE y al mismo tiempo, son beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Esto se debe a que el apoyo del Gobierno federal es un programa social independiente y no forma parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.
En consecuencia, el fallo de la Suprema Corte no establece un límite para cualquier combinación de ingresos durante la vejez, sino únicamente para la acumulación de dos prestaciones dentro del régimen pensionario interno del Instituto.
¿Qué significa este fallo para los trabajadores del IMSS?
La resolución establece un precedente importante sobre el alcance del derecho a la seguridad social en México. Por un lado, reafirma que las personas trabajadoras conservan el derecho a recibir las prestaciones que les correspondan conforme a la ley. Por otro, reconoce que el Estado puede fijar límites razonables cuando éstos sean necesarios para garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas públicos de pensiones.
Con esta decisión, el máximo tribunal mantiene vigente el esquema de topes previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS para los casos específicos en los que una persona acumule una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo, sin que ello afecte otros programas sociales o pensiones provenientes de distintos sistemas.
