El SAT tiene una advertencia para los contribuyentes mexicanos que todavía no han revisado sus datos fiscales: a partir del 1 de enero de 2027, no habilitar el Buzón Tributario o mantener incorrectos sus medios de contacto puede convertirse en una infracción sancionada con hasta 11,540 pesos. La medida hace necesario revisar dos datos que muchas personas suelen pasar por alto: su correo electrónico y número de teléfono celular.

La obligación no es nueva, pero la prórroga para aplicar las sanciones está por terminar. De acuerdo con la información publicada por el Servicio de Administración Tributaria, los contribuyentes deben contar con este mecanismo habilitado y mantener actualizados sus medios de contacto para recibir notificaciones oficiales.

El trámite puede realizarse desde internet y no requiere acudir a una oficina. Sin embargo, hay un detalle importante: registrar los datos no es suficiente, también es necesario confirmarlos dentro del plazo establecido por la autoridad.

¿De cuánto es la multa del SAT por no habilitar el Buzón Tributario?

La sanción económica está contemplada en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación. Estas disposiciones consideran una infracción no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados.

El monto establecido va de 3,850 a 11,540 pesos, dependiendo de la infracción correspondiente. La autoridad fiscal confirmó que la aplicación de estas sanciones tiene una prórroga hasta el 1 de enero de 2027, conforme al artículo transitorio cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

Esto significa que los contribuyentes tienen hasta el cierre de 2026 para revisar su situación y cumplir con esta obligación, siempre que no estén comprendidos en alguna facilidad o excepción prevista por las disposiciones fiscales.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario y quiénes están exentos?

La obligación contempla a las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, existen excepciones que conviene conocer antes de realizar el trámite.

De acuerdo con el portal oficial del SAT, pueden optar por no habilitarlo:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades.
  • Personas morales que tengan suspendidas sus actividades ante el RFC.
  • Trabajadores asalariados que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

También están relevadas de esta obligación las personas físicas y morales que tengan su situación fiscal como cancelada.

Estas facilidades tienen condiciones: no aplican cuando se realizan trámites que requieren el Buzón Tributario o cuando se emitieron facturas de ingresos o recibieron comprobantes de nómina durante los últimos 12 meses, según los supuestos señalados por la autoridad.

Cómo actualizar tu correo y celular en el SAT antes de 2027

Si necesitas habilitar esta herramienta o modificar tus datos, puedes hacerlo desde el portal del organismo. Para completar el procedimiento necesitarás tu RFC y Contraseña o e.firma vigente, dependiendo de tu tipo de contribuyente.

El proceso consiste en los siguientes pasos:

  1. Ingresa al portal oficial del SAT y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Inicia sesión con tus credenciales y entra al apartado de configuración.
  3. Registra al menos una dirección de correo electrónico. Puedes agregar hasta cinco.
  4. Proporciona un número de teléfono celular activo.
  5. Confirma el correo mediante el enlace que recibirás en tu bandeja de entrada.
  6. Valida el teléfono ingresando el código de activación que llegará por mensaje SMS.

Un detalle que no debes pasar por alto es que tienes un máximo de 72 horas para confirmar ambos medios de contacto. Si no completas la validación dentro de ese periodo, el sistema cancela la solicitud y tendrás que repetir el procedimiento.

¿Qué pasa si no actualizas tus datos fiscales?

Además de la posible sanción económica, existen otras consecuencias relacionadas con el funcionamiento del Buzón Tributario. Cuando un contribuyente no lo habilita o proporciona medios de contacto incorrectos o inexistentes, la autoridad puede considerar que se opone a recibir notificaciones electrónicas.

En esos casos, el SAT puede recurrir a otros mecanismos de notificación, como los estrados, conforme al Código Fiscal de la Federación. Asimismo, proporcionar medios de contacto que no sean correctos o auténticos puede ocasionar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, bajo los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis.

Por eso, antes de que termine diciembre de 2026, conviene revisar que tu información siga vigente. Si cambiaste de número, perdiste acceso a tu correo anterior o nunca confirmaste tus datos, este es un buen momento para resolverlo.

La recomendación es no esperar hasta el último día. Unos minutos pueden evitarte complicaciones administrativas y una posible sanción de miles de pesos. Mantener tus datos actualizados será fundamental para comenzar 2027 sin pendientes ante el SAT.